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jueves, 8 de abril de 2021

Las ACE sólo podrían hacerlas los especialistas, según el último borrador de Sanidad

MIR
nuriamonso
Jue, 08/04/2021 - 14:31
Borrador a trámite de audiencia pública
Vicenç Martínez, director de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (Jaume Cosialls)
Vicenç Martínez, director de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad (Jaume Cosialls)

Las aguas parece que vuelven a su cauce: para acceder a la formación de áreas de capacitación específica (ACE) será necesario tener el título de especialista. Así consta en el nuevo borrador del decreto de reforma de formación sanitaria especializada, que Sanidad ha publicado para someterlo a audiencia pública. Los interesados podrán enviar aportaciones al departamento de Ordenación Profesional, liderado por Vicenç Martínez, hasta el 29 de abril.

Concretamente, los requisitos son tener el título de especialista y llevar dos años de ejercicio profesional, si bien este periodo podría ajustarse. Es decir, se ciñe a lo establecido en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS). El borrador incluye además una novedad respecto a otras versiones: los profesionales con diploma de ACE deberán someterse a un procedimiento de recertificación de competencias cada 10 años por un procedimiento que debe determinar Sanidad. 

Para las organizaciones profesionales resultaba obvio la equiparación de las ACE a las superespecialidades y, por tanto, la necesidad de la formación de especialista previa. Pero en los primeros borradores de la norma no era así: se planteaba que el MIR de 3º año pudiera ya elegir una ACE, algo que para los representantes de los médicos no tenía sentido. Luego se flexibilizó planteando que pudieran ser los MIR y los especialistas en una convocatoria específica. Sanidad incluso aportó un informe de la Abogacía del Estado que eso era legal.

A la luz de este nuevo borrador, si se mantiene, a la formación de ACE se podrá acceder mediante una convocatoria periódica organizada por Sanidad, sin concretar plazos, por lo que, a diferencia del MIR, podría no ser anual.

Por otro lado, para acceder al diploma de área capacitación específica por vía extraordinaria, será requisito que el solicitante, además de estar en activo y ostentar el título de especialista que le permite acceder a la misma, acredite una experiencia profesional ejerciendo las funciones reguladas en el real decreto de creación del área correspondiente de cinco años en los siete anteriores a la entrada en vigor del real decreto que la regule y formación continuada acreditada relacionada con el contenido del área de capacitación específica.

Nada sobre condiciones salariales 

No obstante, la norma no concreta las condiciones salariales de los profesionales mientras se forman en la ACE. El decreto sólo indica que "en los supuestos de personal en formación en áreas de capacitación específica, los porcentajes del complemento de grado de formación deberán fijarse, en el ámbito negociador que en cada caso corresponda, teniendo en cuenta el título de especialista y la experiencia profesional requerida para acceder a un área de capacitación específica".

Hay que tener en cuenta que el profesional que curse la ACE podría tener que realizar la formación en otro centro al que ejerce, por lo que habría que debatir en qué condiciones se va a realizar esta formación, quién se encarga de asumir su salario y en qué condiciones. 

El borrador no indica la duración de la formación, aunque sí puntualiza que "podrán señalarse distintos recorridos formativos en función de la especialidad o titulación de procedencia, con el fin de que al concluir el programa formativo todos los profesionales hayan adquirido las mismas competencias, con independencia del título de especialista de procedencia". 

Para la creación de estas titulaciones de ACE, uno de los requisitos es que se detecte la necesidad de esta práctica especializada en, al menos, 7 servicios autonómicos de salud y aceptada por la mayoría de las autonomías.

¿Quién podrá proponer nuevas especialidades y ACE?

Uno de los propósitos iniciales de la norma es establecer un procedimiento claro para la creación y revisión de especialidades y ACE.

El procedimiento de creación y revisión de las especialidades se iniciará por el Ministerio de Sanidad, a propuesta de una o varias sociedades científicas de carácter nacional válidamente constituidas en relación con el área de conocimiento o por la consejería con competencias en formación sanitaria especializada de una comunidad autónoma. El procedimiento de revisión podrá iniciarse también a propuesta de la comisión nacional de la especialidad de la que se trate.

En cuanto a las ACE, la propuesta vendrá de una o varias comisiones nacionales de especialidades en ciencias de la salud implicadas en el correspondiente diploma o por una la consejería con competencias en formación sanitaria especializada de una comunidad autónoma. El procedimiento de revisión podrá iniciarse también a propuesta del comité de área de capacitación específica. 

Por otra parte, cada diez años como máximo (en lugar de cada 5 como se planteó inicialmente) las comisiones nacionales de especialidad o los comités de área de capacitación específica elaborarán un informe de viabilidad en el que se justificará detalladamente que dicha especialidad o área de capacitación específica responde a las necesidades del sistema sanitario, a la evolución de los conocimientos científicos y que se encuentra adaptada a las directrices derivadas de la normativa comunitaria sobre la materia. En este informe se incluirá la necesidad de revisión o actualización del correspondiente programa formativo oficial

Quienes quieran cursar un ACE tendrán que llevar dos años de ejercicio profesional como especialistas. Sanidad cierra la polémica tras plantear el acceso desde R3.
Off Nuria Monsó. Madrid EIR FIR Profesión Off

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