Hace 27 años, en 1997, se promulgó la Ley estatal sobre ordenación de las oficinas de farmacia (Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia). Pero ya entonces había cuatro comunidades autónomas que tenían la suya propia: Cataluña, País Vasco, Extremadura y Castilla-La Mancha.
¿Qué ha pasado desde entonces? De estas cuatro, solo Cataluña y País Vasco continúan con sus mismas leyes de ordenación farmacéutica. Cataluña, desde 1991, aunque los COF catalanes ya han hablado de cambiarla; País Vasco, desde 1994, y están muy contentos con ella.
Extremadura y Castilla-La Mancha regularon, pero sus normas se vieron afectadas por un recurso de inconstitucionalidad. La actual de Extremadura data de 2006, aunque la polémica fue la de 1996, inconstitucional por prohibir cualquier forma de transmisión de una farmacia. "Yo entonces entré de secretario. La anterior Junta Directiva había dimitido, porque se vieron incapaces de manejar esa norma, que cambiaba la naturaleza jurídica de la farmacia. Se suprimía la autorización para abrir una farmacia, y quedaba como una concesión administrativa. Es decir, la farmacia no era del farmacéutico, sino de la Administración. Y luego se la tenías que devolver: no la podías transmitir", recuerda Cecilio Venegas, presidente del Consejo extremeño de COF y del COF de Badajoz. Lo mismo, y por igual motivo, ocurrió con la Ley anterior de Castilla-La Mancha, de 1996; la actual data de 2005.
Las siguientes leyes más decanas, tras la vasca y la catalana, son la de Murcia, de 27 años (de 1997); le siguen las de la Comunidad Valencia, Baleares y La Rioja, de 26 años (de 1998). La de Aragón, de 25 años (de 1999), Navarra, de 24 años (del año 2000), y las de Cantabria y Castilla y León, de 23 años (de 2001).
“Todas las leyes de Farmacia que están a espaldas de los servicios profesionales asistenciales (la mayoría) deberían actualizarse” (Fernando Abellán)
Es decir, ocho leyes autonómicas de Farmacia son veinteañeras; las dos mayores (País Vasco y Cataluña), treinteañeras, y, por debajo de la veintena, siete: Castilla-La Mancha y Canarias, 19 años (de 2005); Extremadura, 18 años: Asturias y Andalucía, 17 años (de 2007): Galicia, 4 años (de 2019) y Madrid, que no llega aún a los dos años (de diciembre de 2022).
¿Qué opinan los más veteranos? Jordi Casas, presidente del Consejo catalán de COF y del COF de Barcelona, señala a este periódico que ya han hablado con el Departamento de Salud sobre la necesidad de reformarla. No es así en el caso vasco. Miguel Ángel Gastelurrutia, presidente del Consejo vasco de COF y del COF de Guipúzcoa, considera que "está bastante vigente. Tiene un par de temas que pueden estar en discusión, como la regulación de horarios, que tiene un decreto específico; no haría falta modificar la Ley, sino el decreto. El otro tema son los servicios; lo estamos trabajando vía concierto".
En cuanto a las comunidades cuyos consejeros de Sanidad ya han anunciado sus reformas son Andalucía (2007), Canarias (2005) y La Rioja (1998). Aparte, Navarra (2000) también ha comenzado a trabajar para cambiar los ratios, plasmados en su Ley de Farmacia del año 2000, conocida como Ley Cervera por ser su artífice Santiago Cervera, entonces consejero de Salud del Gobierno de Navarra. De hecho, Navarra es la comunidad con menor número de habitantes por farmacia de España: 1.015, cuando la media nacional está en 2.137, según las últimas estadísticas del Consejo General de COF (2022).
Ante esta situación, surge una duda: ¿cuándo es necesario reformar una ley de ordenación y atención farmacéutica de Farmacia?
Si la Ley es vieja...
Casas indica que "una ley no hace falta cambiarla solo porque hayan pasado años. Y al contrario. Puede que hayan pasado pocos años y una ley se haya quedado ya obsoleta. Hay que entender cuál es la función de una ley". Y añade: "La ley hay que cambiarla o adaptarla cuando el contexto socioeconómico ha cambiado de tal manera que la ley ya no da respuesta a ninguna de las necesidades que aparecen. Entonces, ante un escenario de una posible inseguridad jurídica, es el momento de cambiar o modificar una ley".
En el mismo sentido, Rosa Nuria Aleixandre, presidenta del COF de Girona, también cree que la antigüedad de una norma no es requisito único para cambiarla, y pone un ejemplo con una norma en cuya elaboración ella participó: "La Ley de Investigación Biomédica es antigua", de 2007, "pero está bien hecha, porque los que la hicimos, sabemos. Las leyes las tienen que hacer los que saben, no los que deciden por color político".
Aun así, Casas se remonta, por ejemplo, a la pandemia, para evidenciar cambios normativos que son "un caso claro de necesidades del momento. En Cataluña iniciamos la dispensación de medicamentos hospitalarios a través de la farmacia comunitaria", igual que se permitió en toda España, a raíz de la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, publicada en el el BOE; esto se conoce como dispensación colaborativa, y ha perdurado en algunas autonomías, incluso como servicio remunerado (véase, la Comunidad Valenciana).
“En el País Vasco tenemos algo muy bueno, que se pierde en muchas leyes. Hay un mínimo de habitantes, 800, para abrir una farmacia” (Miguel Ángel Gastelurrutia)
El abogado Fernando Abellán, de Derecho Sanitario Asesores, es claro: "El panorama es heterogéneo. Cuando se trata de introducir cuestiones que no van en contra de la ley vigente puede recurrirse al decreto o a otro instrumento normativo. En todo caso, pensando en la problemática de la farmacia comunitaria, desde mi punto de vista todas las leyes de farmacia que están a espaldas de los servicios profesionales farmacéuticos asistenciales (SPFA), que son la mayoría, deberían actualizarse para incluir su prestación y, además, para permitir su publicidad a través de sitios web, como se ha hecho en la Ley 13/2022 de la Comunidad de Madrid".
Cuándo desarrollar la Ley
Sin embargo, en esta cuestión no hay unanimidad. ¿Es necesario, por ejemplo, modificar una ley para hacer atención farmacéutica (AF) domiciliaria? Este concepto lo contemplan las leyes más recientes: Galicia y Madrid. Sin embargo, está pendiente de desarrollo reglamentario.
A juicio de Gastelurrutia, es un servicio que puede estar amparado por el concierto que están próximos a firmar con el Departamento vasco de Salud. Esta opinión es compartida también por otros mandatarios, como Mario Domínguez, presidente del COF de La Rioja, y Javier Herradón, presidente del Consejo de COF de Castilla y León y del COF de León.
Herradón puntualiza que el concierto por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia ampara muchos servicios, como los que realizan la red de farmacias centinela de Castilla y León, de farmacovigilancia y de implicación del farmacéutico en prevención de enfermedades, como cribados. Lo mismo opina Manuel Ángel Galván, presidente del COF de Tenerife y del Consejo canario de COF: “Para eso no hace falta reformar la ley. Hay muchas formas de hacerlo. Ahí lo importante es la voluntad política de hacer las cosas".
"Lo importante es la voluntad política de hacer las cosas" (Manuel Ángel Galván)
Abellán hace otra consideración e indica que "no tiene sentido que, próximos a alcanzar el primer cuarto del siglo XXI, sigan existiendo prohibiciones para que la farmacia comunitaria esté localizable en internet y para que los pacientes puedan conocer por esa vía de qué servicios profesionales pueden beneficiarse (siempre que sea SPFA de consenso científico y debidamente protocolizados)".
Entonces, ¿cuándo es necesario desarrollar una ley o cambiarla? A juicio de Nuria Amarilla, presidenta de la Sección de Derecho Farmacéutico del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), "introducir nuevos conceptos siempre es un desarrollo de la ley. No es una cosa o la otra". Por ejemplo, los sistemas personalizados de dosificación (SPD) y entrega informada, a falta de desarrollo en la Ley de Farmacia de Madrid, ¿es necesario que se contemple en la ley? "Sí", responde.
¿El momento idóneo de hacerlo? "A criterio de cada comunidad autónoma, dado que es una las cuestiones a desarrollar por ellas, como establece la Constitución".
"Lo asistencial, internet, la publicad de la propia farmacia...Todo ello no estaba contemplado en la Ley de Farmacia de Madrid, que era de 1998. Obviamente, son cuestiones que hace 20 años no existían y hay que actualizarlas".
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