La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el TSJ de Valencia y condena a 4 años y seis meses de prisión a un médico de la Seguridad Social por falsificar recetas del medicamento Revatio (sildenafilo), cuyo precio oscila entre los 490 y los 511 euros, simulando en ellas que eran para un paciente que era tío suyo. El fármaco fue retirado siete meses después de la muerte del supuesto receptor de esta medicación.
Además de delito de falsificación, el Supremo admite que concurre un delito de estafa a la Administración, lo que conlleva el pago de una indemnización de 6.995 euros a la Generalitat Valenciana.
Las recetas sí fueron un instrumento idóneo para completar el engaño
Los hechos probados recogen que el médico condenado, que fue jefe de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valencia, hizo creer al jefe del Servicio de Farmacia de dicho hospital que su tío precisaba la administración del medicamento Revatio; motivo por el que éste autorizó su dispensación. El tío del condenado, que padecía enfermedad pulmonar obstructiva crónica –EPOC- en grado severo no solo no precisaba dicho medicamento sino que, además, tomaba una medicación que estaba contraindicada con el Revatio. El recurrente firmó las recetas en las que constaba que su tío era el paciente y que padecía hipertensión pulmonar primaria. Según los mismos hechos, obtuvo las cajas del medicamento que no destinó al tratamiento de las enfermedades de su tío y de su padre. Y siguió haciéndolo pese a que el primero había fallecido.
La Sala rechaza el motivo en que alegaba que su conducta no constituye un delito continuado de falsedad en documento oficial puesto que estaba facultado para firmar recetas y había puesto en conocimiento y obtenido la autorización de la persona responsable de su suministro y a la que iban a ser dirigidas. En este sentido, la sentencia del Supremo señala que “las recetas sí fueron un instrumento idóneo para completar el engaño, y además imprescindible para que el acusado corroborara y reforzara con hechos la previa mendacidad formulada de palabra. Y ello porque las recetas falsas eran necesarias y primordiales para que se dispensara la medicina y por tanto para que se produjera el desplazamiento patrimonial propio del delito de la estafa y el consiguiente perjuicio, sin el cual el delito quedaría sin consumar”.
El tío del condenado, no solo no precisaba dicho medicamento sino que, además, tomaba una medicación que estaba contraindicada con el Revatio.
En relación con el delito de estafa, la Sala señala que el acusado se quedó con las cajas del medicamento que obtuvo de la Seguridad Social “valiéndose de un engaño fraudulento, siendo indiferente el destino final que les diera”, tras haberse acreditado que “no fueron destinados al tratamiento del paciente […] que además estaba contraindicado para curar la modalidad de hipertensión que sufría”.
La Sala para concluir también desestima la aplicación de la atenuante de reparación del daño, que pedía la representación judicial del médico, por haber indemnizado a la Generalitat Valenciana antes del inicio del juicio. La sentencia, con ponencia del magistrado Alberto Jorge Barreiro, explica que “sólo cabría obtener la compensación atenuatoria a través de la vía de un indulto razonado en el que se dirimiera la cuestión punitiva que extemporáneamente suscita la defensa del acusado, atendiendo a la indemnización íntegra previa a la vista del juicio oral y a las restantes circunstancias singulares que concurren en el caso”.
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