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lunes, 10 de junio de 2019

El TSJ de Asturias ordena repetir la OPE de Intensiva de 2011

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado un auto en el que declara nula una resolución del Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada y el posterior acuerdo del tribunal calificador y le ordena proceder “de forma inmediata” a repetir el segundo ejercicio de una oposición para provisión de 12 plazas de Medicina Intensiva que se llevó a cabo en 2011 y a convocar a su realización a todos los aspirantes, incluidos los 12 que obtuvieron plaza en 2012 como consecuencia de aquel proceso.

Este auto forma parte de un proceso judicial que dura ya doce años, a raíz de la convocatoria de un proceso selectivo de oposición para la provisión de 12 plazas de Medicina Intensiva desarrollado en 2011 y que dio lugar a la adjudicación de las plazas en 2012 y que desde entonces ha sido objeto de distintas sentencias tanto por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias como del Supremo, que hace ya dos años condenó a la Administración pública asturiana a retrotraer el proceso selectivo al momento anterior a la ejecución del segundo ejercicio y convocar a la realización del mismo a todos los aspirantes que aprobaron el primero, incluidos aquellos que obtuvieron plaza en su momento.

El TSJ de Asturias ordena a la Administración a proceder “de forma inmediata” a repetir el segundo ejercicio de una oposición

El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) fue así condenado a repetir el examen de las oposiciones convocadas en 2008 y desarrolladas en 2011, por no haberse garantizado la uniformidad que requerían las bases, según recogió en 2017 un auto de ejecución de sentencia dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, que estimó parcialmente los argumentos esgrimidos por cuatro de los recurrentes, y cuyos intereses han sido defendidos por la abogada Ana Rosa Sáez López.

El TSJ obligó entonces a repetir el segundo examen del proceso selectivo, que supuso la adjudicación de 12 plazas de médicos especialistas de UCI. El proceso fue objeto de distintas reclamaciones y sentencias que dieron lugar a la modificación del número de aprobados tras la realización del primer examen, por modificación de la nota de corte inicialmente establecida, lo que originó que varios aspirantes viesen reconocido su derecho a realizar el segundo examen, tiempo después de que lo hubieran hecho los candidatos aprobados inicialmente.

El TSJ ya dijo en su momento que la realización del segundo ejercicio sólo por aquellos que aprobaron el primero, tras la realización de la nueva valoración, rompía el principio de igualdad en el acceso a las funciones y cargos públicos.

Sin embargo, la realidad es que la Administración asturiana ha retrasado el cumplimiento de la sentencia y la convocatoria para la realización del segundo examen en los términos dictados por el TSJ, con una nueva resolución dictada en marzo de este año por el Instituto Asturiano de Administración Pública Adolfo Posada que ha vuelto a ser recurrida por parte de los opositores, y a quienes el TSJ ha vuelto a dar la razón, ordenando al Principado a que “de forma inmediata lleve a puro y debido efecto” lo resuelto en auto y sentencia de la misma sala del Tribunal Superior de Justicia hace ahora dos años, “retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a la realización del segundo ejercicio de la fase de oposición y convocando a la realización del mismo a todos los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio”.

El TSJ impone además las costas de este último incidente a las partes demandadas. De hecho el Alto Tribunal reprocha con contundencia la actuación y procedimientos de las partes ejecutadas, teniendo en cuenta que su defensa común de la legalidad de exclusión de la participación en el proceso selectivo de los opositores ya nombrados como personal estatutario fijo para respetar su situación actual “resultan manifiestamente ilegales y temerarios al haber dado lugar a sucesivos recursos e incidentes en los que se ha pretendido el mantenimiento definitivo de sus nombramientos, obligando a que los demás interesados hayan tenido que acudir reiteradamente a los tribunales en defensa de sus derechos”.

El auto es contundente al señalar que las actuaciones de la administración resultan “ilegales por contradecir manifiesta y reiteradamente” los pronunciamientos judiciales reseñados”.

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