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viernes, 27 de septiembre de 2019

Hay obligación de cumplir con una citación judicial bajo penas de multa

La presentación de una demanda por parte de un paciente que ha sido atendido en la clínica donde presta sus servicios suele emplear a los profesionales como medios probatorios. Aunque ya fue motivo de análisis en anterior consulta, es cierto que genera una gran incertidumbre cuando la agenda del profesional se ve alterada ante una citación recibida por parte de un órgano judicial.

Efectivamente, deberá cumplir con su obligación de comparecer como testigo, en su caso como testigo perito, puesto que usted dispone de unos conocimientos técnicos dada su especialidad y experiencia médica, sirviéndose de ellos la parte que le ha propuesto.

Recordemos que son varios los cuerpos normativos que preveían la situación planteada. El emplazamiento como testigo es en la jurisdicción penal, existen determinados casos regulados en los artículos 116 y 117 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que dispensan o no obligan a declarar como testigos siempre que se den unas determinadas circunstancias. Fuera de dichas situaciones, la ley es clara al respecto en el artículo 420 LECrim al indicar que: “El que sin estar impedido no concurriere al primer llamamiento judicial […] o se resistiere a declarar lo que supiese acerca de los hechos sobre los que fuere preguntado, a no estar comprendido en las exenciones […], incurrirá en la multa de 200 a 5.000 euros, y si persistiere […] perseguido por el delito de obstrucción a la justicia […], y en el segundo caso será también perseguido por el de desobediencia grave a la autoridad”. En el ámbito Civil la multa se limita a un franja de 180 a 600 euros unidos al apercibimiento por parte de la autoridad.

En conclusión, deberá acabar asistiendo a prestar su declaración como testigo, ya sea en un primer llamamiento como en otro posterior, aun existiendo una razón fundada, que solo provocará el cambio de señalamiento del acto ante el juzgado.

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