Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo, en el auto dictado este martes, 1 de diciembre, han desestimado adoptar medidas cautelares contra el decreto dictado por el gobierno de Aragón de 4 de noviembre de 2020 que establecía el confinamiento perimetral de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, y de la Comunidad Autónoma.
Las medidas cautelares fueron solicitadas el pasado jueves al TSJA por diez ciudadanos al considerar que el estado de alarma no es constitucional y que la comunidad autónoma no se pueden suspender derechos fundamentales como el de circulación, por ello solicitaron del tribunal la suspensión del confinamiento perimetral.
El auto recoge que "el estado de alarma, permite estas decisiones y aún más graves"
Entienden los magistrados que el “presente asunto” tiene “escasa urgencia para los recurrentes, si han tardado más de 20 días en reaccionar a la decisión del Presidente del Gobierno de Aragón”. Esta apreciación afirman que no es irrelevante, “Efectivamente, ante una actuación que ha de estar vigente 27 días, la estrategia de la parte actora ha sido la de dejar transcurrir 22 días, y llegado ese momento, a cinco días de la expiración de la vigencia, interponer el recurso y solicitar la medida cautelar. Pues bien, llegados a este punto es evidente que la sentencia, aunque fuese estimatoria, ya no impediría las restricciones de movilidad acordadas, y desde ese punto de vista habría perdido su finalidad legítima el recurso.” Y por ello concluyen que no consideran “que deba acordarse la suspensión interesada”.
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El auto, además, recoge que "las medidas de restricción de la movilidad están justificadas dado que en aquellos momentos existía una tasa de contagio de 590 por 100.000 habitantes en Aragón y eran las Fiestas del Pilar, y ello porque tienen por objeto minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica grave de un territorio a otro pretende disminuir la probabilidad de transmisión entre zonas con distinta situación epidemiológica. Se trata de una medida de urgencia para evitar la cadena de transmisión del virus y su expansión. Añadiendo que el estado de alarma, permite estas decisiones y aún más graves.
El auto condena al pago de las costas judiciales a los recurrentes y fija un límite de 300 euros en total.
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