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martes, 2 de abril de 2019

La fragilidad del paciente no justifica la omisión de pruebas

La Sala Contencioso-administrativa de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Defensa a indemnizar con 40.000 euros a la familia de una paciente por una mala praxis en el seguimiento clínico de la enferma, que terminó falleciendo de un shock hemorrágico.
La mujer, que fue atendida en un hospital militar de Madrid, tenía 83 años y un delicado estado de salud. Ingresó en el centro, diez días antes de su fallecimiento, por un cuadro médico grave: tromboembolismo pulmonar, posible neumonía nosocomial, insuficiencia respiratoria parcial, EPOC tipo obstructivo severo, descompensación, respuesta ventricular afectada, descompensación secundaria y obesidad. Todo ello la convertía en “una paciente sumamente frágil”, según reconoce el tribunal.

Pérdida de oportunidad

La doctrina judicial de la pérdida de oportunidad es la que aplica la Audiencia Nacional en la condena por mala praxis, aunque no la cite como tal. En virtud de esta línea jurisprudencia, la indemnización que concede a la familia de la paciente se reduce desde los más de 100.000 euros que solicita el abogado de la familia hasta los 40.000 euros que concede. La mala praxis se centra en la omisión de una prueba que “hubiera permitido un diagnóstico y tratamiento con la antelación debida”, destacando que no hubiera asegurado la curación. Al tratarse de una mujer de 83 años con un delicado estado de salud y, además, al sufrir una complicación rara (como fue el hematoma abdominal) la previsión de sobrevivir, aunque se hubiera actuado de manera diligente, no está garantizada. La duda razonable la cifra el tribunal en 40.000 euros.

El diagnóstico fundamental se centró en la neumonía y patología cardiaca. Cuando llevaba siete días ingresada, con la prescripción de heparina inyectada, se observó un hematoma en la pared abdominal de 1,5 centímetros en la misma zona en la que se estaba pinchando el anticoagulante. En la revisión médica de primera hora de la mañana se indicó que “se realizase una ecografía abdominal en el caso de que aumentara el dolor o el hematoma”.
Transcurrió la jornada y, a pesar del aumento del tamaño del hematoma (alcanzó los 3 centímetros a las 24 horas) y del dolor, no se sometió a la paciente a la citada prueba diagnóstica. El dolor por la noche se agudizó y tampoco se realizó la ecografía indicada, ni se le pauto otro tratamiento. En las primeras horas del día siguiente, ante la gravedad del cuadro clínico que presentaba, se ordenó realizar una TC abdominal y una analítica urgente. Ingresó en la UCI y fue intervenida de urgencia. No superó la operación y falleció de un shock hemorrágico.

La Audiencia Nacional concluye que existió una mala praxis centrada en la omisión de la prueba diagnóstica que si bien “no puede sostenerse con rotundidad que ello hubiera evitado el shock hemorrágico […] con alta probabilidad hubiera podido diagnosticarlo y tratarlo con mayor antelación”. En definitiva, la sentencia admite que “no se puede dictaminar que existiesen altísimas probabilidades de curación, sino una alta probabilidad de haber podido efectuar un diagnóstico del padecimiento con la consiguiente posibilidad de tratarlo con mayor antelación”.

La sentencia de la Audiencia Nacional repasa los distintos informes periciales presentados por parte de la defensa de la Administración. Todos destacan en sus argumentos que “era una paciente compleja por las múltiples patologías que padecía”, otro apunta “presentaba múltiples patologías graves, lo que sumado a su edad, se convertía en una enferma sumamente frágil”. El fallo condena por mala praxis sin considerar ni la edad ni el estado de la paciente.

Álvaro Sardinero, abogado de la familia, es colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente.

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