En primer lugar, lamentamos lo ocurrido. En cuanto a la denuncia interpuesta, se turnará en el juzgado que por turno corresponda y será notificada a fin de que ratifique la misma en sede judicial.
En cuanto al tipo de procedimiento, nos encontramos ante un delito de atentado a un agente de la autoridad, previsto y regulado en el artículo 550 del Código Penal, que recoge: “Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.
En el presente caso, al ser usted una profesional de un centro de salud integrado en la red sanitaria pública ostenta la condición de autoridad.
De otro lado, es evidente que el agresor conocía su condición como profesional sanitario y de hecho le agredió en relación con el desarrollo de sus funciones, de forma que con su agresión alcanza intereses públicos, en concreto, consistentes en la protección de la corrección de la función pública, menoscabando el normal desarrollo de tales funciones y situándose de este modo en posición de sujeto activo del delito de atentado que nos ocupa.
A la vista de todo ello y dependiendo de la prueba que quede acreditada en el juicio, tal y como recoge el artículo 551 del Código Penal, “se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa: 1) Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos. 2) Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves”.
Por tanto, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses al ser un atentado contra la autoridad.
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