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miércoles, 3 de abril de 2019

¿En qué influye la amistad con el médico para el deber de informar?

La responsabilidad del profesional médico es de medios y, como tal, no puede garantizar un resultado concreto. El facultativo debe poner a disposición del paciente los medios adecuados, comprometiéndose a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, y a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención. Además, debe proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

La postura que puede adoptar el paciente es la de considerar que la relación jurídica obligatoria establecida con el médico cirujano desembocó en unos hechos que no dieron el resultado esperado, propio del contrato de obra, por la impericia y la falta de diligencia del facultativo. Sin embargo, todas esas cuestiones deberán ser acreditadas por el paciente.
En el caso de la consulta, resulta evidente que la información se proporcionó a través de los correspondientes consentimientos informados que el paciente suscribió libremente y de los que se debe desprender que asumió la posibilidad de que pudieran ocurrir, sin mediar error, impericia u omisión, otras complicaciones que obviamente no es posible detallar con carácter exhaustivo y, como consecuencia, no puso reparos a la anestesia epidural por entender que era la más aconsejable según el profesional. A su vez, parece evidente que, debido a la relación de afinidad entre paciente y médico, podemos considerar la existencia de un complemento razonable a la información escrita ofrecida.

En conclusión, pretender invalidar la información porque no fue realmente advertida de las complicaciones y riesgos inherentes a la propia intervención, o porque devino viciado, inoperante u desnaturalizado, supone desconocer la realidad de los hechos y faltar a la verdad. Cuestiones que ante una sala de un órgano jurisdiccional no debería prosperar.

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