El debate sobre todas las cuestiones planteadas en relación con el posible déficit de información suministrado al paciente no procede en el ámbito penal. Tal y como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la cuestión de un déficit de información es absolutamente irrelevante en el plano de la responsabilidad criminal, pues únicamente originaría una responsabilidad civil precontractual ex artículo 1.269 del Código Civil, sobre cuya existencia y alcance nada tienen que decir los órganos de la jurisdicción penal.
Por otro lado, en cuanto a la carga de la prueba, hay que destacar que el derecho a la presunción de inocencia exige que la acusación aporte prueba de cargo válida y lícita, de contenido incriminador sobre el hecho material imputado y sobre la intervención que en el hecho haya tenido el acusado. La presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que despliega su eficacia en un doble plano. Por una parte, opera en situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivos. De otro lado, el referido derecho incide fundamentalmente en el campo procesal con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba.
Significa que toda condena debe ir siempre precedida de una actividad probatoria válida e incriminatoria impidiendo que se produzca la condena sin pruebas, con base en inferencias, sospechas o suposiciones que se aparten de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y de los conocimientos científicos.
En cualquier caso, en el presente supuesto que nos plantea no existe opción alguna de condena penal por falta de información, independientemente de la carga de la prueba, ya que no es penalmente punible.
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