El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha decidido, por una amplia mayoría de 23 magistrados frente a 9, que pueden existir personas legitimadas para interponer recurso contra la concesión de la eutanasia.
Según ha trascendido —a falta de conocer el texto íntegro de la sentencia y los votos particulares—, dicha legitimación se fundamentaría en la existencia de una “vinculación particularmente estrecha” con la persona solicitante de la prestación de ayuda para morir.
Este fundamento de la legitimación -la existencia de una "vinculación particularmente estrecha"- constituye lo que en Derecho se conoce como un “concepto jurídico indeterminado”. Son conceptos que, ya estén recogidos en la norma o, como en este caso, surjan de la interpretación jurisprudencial del Tribunal Supremo, no pueden definirse con precisión y requieren una valoración caso por caso. Su aplicación exige evaluar los hechos concretos mediante criterios jurídicos, éticos y sociales, por lo que no garantizan por sí mismos plena seguridad jurídica y su aplicación dependerá, en última instancia, del criterio del juez que conozca el recurso.
Es cierto que la decisión del Alto Tribunal, en apariencia, reduce el ámbito de posibles personas legitimadas para impugnar la concesión de la eutanasia al introducir este nuevo concepto. Esto podría considerarse un avance respecto a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que consideró el mero parentesco como fundamento suficiente de legitimación.
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