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jueves, 18 de abril de 2019

El diagnóstico erróneo se juzga tras revisar los medios empleados

En la medicina de medios, la toma de decisiones clínicas está basada en el diagnóstico mediante pruebas encaminadas a demostrar o rechazar una sospecha o hipótesis. Sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas puede servir de base para declarar la responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles. No se puede cuestionar el diagnóstico inicial por la evolución posterior, dada la dificultad que entraña acertar con el correcto, a pesar de haber puesto para su consecución todos los medios disponibles. En todo paciente existe un margen de error independientemente de las pruebas que se le realicen.

Para analizar el supuesto planteado conviene traer a colación la resolución de un tribunal, que juzgaba la praxis del alta que recibió un paciente mientras sufría un dolor abdominal, cuyo origen no se había identificado. Entonces, como en este caso, la responsabilidad está en no agotar los medios diagnósticos.

Es decir, no estamos ante un error de diagnóstico disculpable o de apreciación, sino ante un diagnóstico equivocado por no haber puesto a disposición de la paciente los medios de que disponía para lograrlo. Una simple prueba ecográfica, efectuada tardíamente, hubiera evidenciado el curso progresivo de la infección en el abdomen, y hubiera evitado las consecuencias resultantes. Sin que ese uso de pruebas diagnósticas nos situe ante un supuesto de medicina defensiva por la aplicación indiscriminada de pruebas para establecer diagnóstico. Estamos ante una actuación médica carente de los conocimientos necesarios para hacer posible un diagnóstico correcto mediante la exploración y la práctica de pruebas complementarias.

En el presente caso resulta de aplicación la doctrina recogida en el caso comentado, del alta de un paciente con dolor abdominal, que concluye “no estamos ante un error de diagnóstico disculpable o de apreciación, sino ante un diagnóstico equivocado por no haber puesto a disposición de la paciente los medios de que disponía para lograrlo”, como era “una simple prueba ecográfica”, de ahí que se pueda apreciar indicios de una posible actuación médica contraria a la lex artis, todo ello sin disponer de toda la información.

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