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domingo, 8 de septiembre de 2019

Reclamación de un paciente por falta de información de riesgos

Recordemos que el consentimiento informado, según reiterada jurisprudencia, incluye el diagnóstico, pronóstico y alternativas terapéuticas, con sus riesgos y beneficios, pero presenta grados distintos de exigencia según se trate de actos médicos realizados con carácter curativo o se trate de la llamada medicina satisfactiva.

En relación con los primeros, puede afirmarse con carácter general que no es menester informar detalladamente acerca de aquellos riesgos que no tienen un carácter típico por no producirse con frecuencia ni ser específicos del tratamiento aplicado, siempre que tengan carácter excepcional o no revistan una gravedad extraordinaria.

El paciente no le indica en que consistió la falta de información ni cuál ha sido el riesgo que se haya podido materializar, más allá de afirmar que no existe consentimiento por escrito.

Aun siendo cierto que el consentimiento informado es un elemento esencial de la lex artis, cuya omisión puede generar responsabilidad, también es cierto que para generar tal responsabilidad deben materializarse riesgos típicos de los que el paciente no fue informado.

En el caso planteado, partiendo del contenido que debe tener el referido consentimiento, según la jurisprudencia citada, debemos partir de que ni se nos dice de qué riesgos debió ser informado, ni quedó acreditada lesión o secuela alguna derivada de la intervención de los demandados, ni se justifica que de conocer aquellos riesgos no se habría sometido al mismo.

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