Para imputar un resultado como es el caso, no basta con que los hechos acontecidos sean graves.
Sin duda, cuando un anciano es ingresado en una residencia de estas características, lo es con el firme convencimiento de que será debidamente asistido y atendido en todo momento; de forma que al menos su integridad física no corra riesgos. Pero que los hechos sean graves y dolorosos no determina que sean constitutivos de delito o incluso de tipicidad penal.
Es preciso que los hechos causantes del fatal resultado sean jurídicamente relevantes para permitir la imputación objetiva del hecho a una persona. Así, no pueden ser objetivamente imputados a la conducta del autor aquellos resultados dañosos que caigan fuera del ámbito o finalidad de protección de la norma sobre la que pretenda fundamentarse la responsabilidad, como es el caso que nos ocupa.
Por otro lado, entendemos que en las hojas de seguimiento sólo se apuntará normalmente lo que sea relevante, lo que se salga de lo normal, de manera que si en esos días no se anotó nada es porque nada extraño, en cuanto a signos y síntomas se refiere, se observó.
Lo cierto es que el personal del centro de mayores está obligado a prestar una asistencia a los residentes, de acuerdo con lo exigido por la Orden de 5 de febrero de 2004. Por tanto, si se cumple, en principio la denuncia no debería prosperar.
Es conveniente destacar que la residencia, no es un hospital, y no cuenta con historias clínicas comparables a las de los hospitales, ni los medios y recursos de estos.
En definitiva, para que pueda existir una condena penal, debe quedar suficientemente probado, tras la prueba practicada, que el fatal desenlace fuera consecuencia de algún tipo de actuación negligente, de lo contrario, en aplicación del principio in dubio pro reo, no podrá existir condena.
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