Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

domingo, 10 de noviembre de 2019

Un electrocardiograma patológico descarta dar ‘apto’ a un chequeo médico

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid ha condenado a Zúrich, como aseguradora de la mutua Asepeyo, a indemnizar con 570.000 euros a la familia de un hombre que falleció cinco días después de recibir el informe del reconocimiento médico de su trabajo, dándole por apto.

Esta circunstancia no revestiría ninguna responsabilidad judicial si no fuera porque en las pruebas que acompañaban al chequeo médico anual había indicios patológicos suficientes para haber indicado al paciente la necesidad de acudir, de forma urgente, al hospital.

De acuerdo con lo que recoge la sentencia y alegó en el juicio el abogado de la familia, Rafael Martín Bueno, especialista en Derecho Sanitario y socio de Avinesa, el trabajador presentó en el reconocimiento médico “crisis paroxísticas de taquicardia, alteraciones en el electrocardiograma y leucocitos”.

Rafael Martín Bueno, abogado de la familia, especializado en Derecho Sanitario y colaborador de Avinesa.

Los peritos judiciales que informaron en el juicio coincidieron en apuntar que lo obligado, en ese caso, era haber repetido el electrocardiograma, si, como defiende la defensa de la aseguradora, había dudas de que se hubiera realizado de forma correcta y de ahí que el resultado saliera alterado. Esto lo dice incluso el informe de los dos peritos de la parte demandada. “El resultado del electrocardiograma sugería bien la existencia de un infarto antiguo o bien un error en su realización […]. Lo normal era que el médico hubiese pedido una repetición del electro”, apunta uno de los perito. Mientras un colega advierte de que efectivamente se pudo haber producido “un error en la colocación de los electrodos”, pero, entonces, reconoce que “él hubiera repetido la prueba”.

Con estas declaraciones, la juez concluye que “pese a contemplar el facultativo encargado de la emisión del informe de aptitud la existencia de un error técnico en la realización del electrocardiograma y, por tanto, en una de las pruebas incluidas en el protocolo para la emisión del informe, no sólo no se repitió esa prueba y se emitió una decisión de apto, sin haber realizado de formar correcta todas las pruebas exigidas, sino que tampoco se informó al paciente de esa deficiencia, limitándose a derivarle al médico de atención primaria […] y privándole al paciente de la posibilidad de haber valorado el acudir a un especialista”.

Un ‘apto’ con asterisco

Cuatro días después de someterse a la revisión médica anual, el trabajador recibió en su móvil la alerta de que el informe estaba disponible. Era el 3 de diciembre de 2013 y el trabajador comprobó que la calificación era la de apto. En el documento también se le aconsejaba que acudiera a su médico de primaria, pero de forma discreta: en un tipo de letra de cuerpo más pequeño que la que tenía el resto del informe. Aún así, la defensa argumentó que el paciente fue avisado. Sin embargo, de acuerdo con lo que señala Martín Bueno, los protocolos del Ministerio de Sanidad sobre la vigilancia de la salud en el ámbito laboral señalan que cuando estas revisiones albergan dudas hay que advertir al trabajador de manera verbal, no vale solo hacerlo por escrito.

En todo caso, el fallecido recibió la comunicación un jueves, víspera de un viernes festivo y, por tanto, el comienzo del fin de semana. De haber pedido cita con el médico de primaria, como le aconsejaba el informe, hubiera podido ser, como pronto, el primer lunes tras ese fin de semana. El paciente, de 42 años en ese momento, se encontraba trabajando fuera de su ciudad de residencia y ese lunes, que como pronto hubiera podido ir al consultorio médico, fue cuando falleció.

Los peritos de la parte demandada apuntaron que el electro debería haberse repetido, si había dudas de que se hubiera hecho bien

La autopsia determinó como causa inmediata de la muerte un shock cardiogénico e isquemia aguda secundarios a una miocarditis linfocitaria. Es decir, una muerte súbita de origen cardiaco.

La jueza tiene duras palabras para la actuación médica, pues comienza rechazando que la solicitud de la demanda corresponda a un supuesto de medicina defensiva. La sentencia reconoce que estamos “ante una actuación médica carente de los conocimientos necesarios para hacer posible un diagnóstico correcto mediante la práctica correcta de las pruebas exigidas por protocolo de actuación y con ello una clara infracción de la lex artis”.

En definitiva, “la relación de causalidad entre la muerte del trabajador y la negligencia médica resulta sobradamente acreditada”. La sentencia resuelve indemnizar a la viuda y los dos hijos -que en ese momento tenían 10 y 7 años-con 570.000 euros, donde se incluyen los intereses de mora y las costas judiciales. El fallo admite recurso.

The post Un electrocardiograma patológico descarta dar ‘apto’ a un chequeo médico appeared first on Diariomedico.com.



via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/36UIc0P

No hay comentarios:

Publicar un comentario