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martes, 9 de abril de 2019

Otra vez un TSJ eleva la indemnización de instancia en pérdida de oportunidad

La doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha duplicado la indemnización que concedió el juzgado de instancia por la pérdida de oportunidad que le ocasionó al paciente una mala praxis médica. El juzgado concedió una indemnización de 30.000 euros y el TSJ de C-LM la eleva a 60.000 euros

La juzgado de instancia ya condenó la actuación del Sermas en el abordaje de los problemas respiratorios que presentaba un paciente, que terminó falleciendo de cáncer de pulmón 24 días después de su diagnóstico

La opción de regular
la doctrina 

“Habría que regular figuras doctrinales como la pérdida de oportunidad o el daño desproporcionado, que facilitarían su aplicación. Debería existir una previsión legislativa. Muchas leyes son fruto de la jurisprudencia y una ley da mayor seguridad jurídica”. José Antonio Seijas, exmagistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo, con 45 años de ejercicio profesional y recién jubilado hacía estas declaraciones durante una entrevista en Diario Médico

La propuesta del magistrado podría terminar con estas rectificaciones de cuantía que se están produciendo en función de distintas interpretaciones de la figura de la pérdida de oportunidad. Recientemente, la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña triplicó la indemnización que concedió un juez de instancia por pérdida de oportunidad, de 30.000 euros a 100.000 euros

 

El paciente de 78 años con antecedentes de EPOC, diabetes, hipertensión y fumador acudió a su centro de salud en enero de 2010 por disnea, tos y dificultad respiratoria. A lo largo de ese año presentó varios episodios con los mismos síntomas. En febrero de 2011 la dificultad respiratoria se fue agravando y no respondía ni a broncodilatadores, ni a antibióticos, hasta junio de ese año, que se realiza al paciente una radiografía, sin informarle del resultado, ni prescribirle ninguna otra prueba diagnóstica. 

Hasta ese verano, el juzgado considera que la actuación facultativa fue la correcta. A partir de junio de 2011, sin embargo, había suficientes “evidencias para sospechar de una neoplasia de pulmón, existiendo un retraso de diagnóstico evidente, así como una pérdida de oportunidad terapéutica, que aunque probablemente no pudiésemos hablar de tratamiento curativo, hubiese prolongado la supervivencia del paciente en forma notable”, según reconoce el TJS de Castilla-La Mancha. 

En octubre de 2011, el paciente ingresó en el Hospital General de Ciudad Real donde se le realizó una radiografía de tórax y sin un diagnóstico claro, se le dio el alta. El 2 de diciembre volvió a ingresar y entonces ya se le diagnosticó el carcinoma, del que falleció 24 días después. 

El retraso en el diagnóstico que motiva la condena es de poco más de seis meses, desde junio a diciembre. Este hecho no es controvertido, pues la propia inspección sanitaria del Sermas reconoce en sede judicial que existió un retraso injustificado del tratamiento y, por tanto, una pérdida de oportunidad. 

Sin embargo, la familia del fallecido recurrió el fallo de instancia por no estar de acuerdo con la indemnización. El tribunal admite las alegaciones del abogado Francisco Fernández-Bravo, que representó a la familia del fallecido y es colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente. 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha admite parcialmente el recurso al elevar la cuantía de la indemnización con el siguiente razonamiento: “El juez a quo fija la cuantía de la indemnización en 30.000 euros, aproximadamente el 25 por ciento del importe indemnizatorio solicitado por la parte recurrente, importe que a la vista de las circunstancias concurrentes la Sala considera insuficiente, al ser más adecuado y acorde con las conclusiones del dictamen pericial judicial y de la propia inspección sanitaria el de 60.000 euros, suma que considera ya actualizada por lo que los intereses que se devenguen serán los establecidos en el artículo 106 de la Ley 

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