En nuestra vida consumimos gran diversidad de productos. Algunos, a plena satisfacción. Entonces, seguro que apuntamos o memorizamos la marca. Si en nuestra vida diaria la marca nos genera valor y confianza, ¿tendría que ser distinto con los medicamentos? ¿Se puede sostener que, en el caso de los medicamentos, todas las alternativas con el mismo principio activo son exactamente iguales?
La verdad es que no. El principio activo no puede sustituir la capacidad identificadora de la denominación comercial, tanto si es una marca -como en los medicamentos innovadores- como si es el nombre común o científico de la sustancia medicinal acompañado del nombre del laboratorio que lo comercializa en el caso de los genéricos.
No se discute el valor del nombre del principio activo. Es determinante para conocer el tratamiento de un paciente. La Organización Mundial de la Salud se esfuerza en asignar una Denominación Común Internacional (DCI) a los principios activos que formulan los medicamentos. Pero eso no significa que el principio activo sirva también para identificar un medicamento concreto. Para esa identificación la regulación europea y española prevé el uso de la denominación comercial, tanto para los innovadores como para los genéricos. Y es que la marca supera ampliamente al principio activo a efectos de identificación.
La notificación de reacciones adversas debe hacerse siempre por denominación comercial. Si se hiciera por principio activo sería complejo atribuir a un medicamento concreto una reacción adversa
En julio de 2018 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) informaba de que se había detectado la aparición de una impureza, potencialmente carcinogénica, en algunos medicamentos que contenían valsartán como principio activo. No ordenaba la retirada de todas las presentaciones, puesto que las de medicamentos originales no estaban afectadas.
La recomendación de la AEMPS para los prescriptores fue la siguiente: “Deben revisar los tratamientos en curso y en el caso de tener pacientes en tratamiento con alguna de las presentaciones afectadas sustituirla por otro medicamento con la misma composición que no esté afectado. En el Centro de Información online de Medicamentos de la AEMPS (CIMA) se pueden consultar las presentaciones disponibles alternativas a las afectadas…”. Cuando el médico prescribió este medicamento por principio activo, dado que no podía conocer si a su paciente le habían dispensado una de las presentaciones afectadas, esta recomendación fue de difícil aplicación. Cuando el médico prescribió por denominación comercial, la recomendación se pudo aplicar con mucha más facilidad.
Los medicamentos, además del principio activo, incorporan excipientes. Son imprescindibles para elaborar la forma farmacéutica, y deben ser inocuos para el paciente. Normalmente lo son, pero no para todas las personas. Hay unos excipientes denominados “de riesgo” que, cuando se incluyen en la formulación del medicamento, la AEMPS obliga a que sean declarados en el etiquetado y prospecto para prevenir a pacientes alérgicos. De nuevo, con la denominación comercial se puede discernir entre presentaciones y se protege mejor al paciente.
Los medicamentos de marca en España no son más caros: cuestan igual que los genéricos porque todos deben alinearse, para seguir financiados por el SNS, al precio menor o al precio de referencia, según proceda
La notificación de reacciones adversas debe hacerse siempre por denominación comercial. Si se hiciera por principio activo sería complejo atribuir a un medicamento concreto una reacción adversa. Aunque la mayoría se deben al principio activo, la notificación por denominación comercial permite delimitar otras causas si afectan a un medicamento; por ejemplo, un error de etiquetado en el proceso de fabricación, un deterioro en el almacenamiento o un cambio de temperatura en la distribución, a lo que podríamos añadir la falsificación de medicamentos.
La marca también es importante en la relación de confianza médico-paciente. El papel del médico desde un punto de vista legal y social es determinar el tratamiento. Cuando se prescribe por marca, el paciente recibe siempre el mismo medicamento, con la ventaja de que el envase dispensado coincide con el nombre prescrito y mantiene la misma apariencia a lo largo del tratamiento. Cuando se prescribe por principio activo, es quien dispensa el fármaco quien elige el envase, y es más fácil que la apariencia, el color o la forma farmacéutica puedan diferir entre dispensaciones. Esos cambios pueden no ser relevantes en muchos casos, pero ya se han detectado problemas como consecuencia de la confusión que generan, especialmente en determinado tipo de pacientes.
Para terminar, es importante saber que los medicamentos de marca en España no son más caros: cuestan igual que los genéricos porque todos deben alinearse, para seguir financiados por el SNS, al precio menor o al precio de referencia, según proceda. Por tanto, la prescripción de un medicamento por su marca puede hacerse con tranquilidad sabiendo que, además de las ventajas apuntadas, no perjudica económicamente ni al SNS ni al paciente.
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