Hasta la Sala Penal del Tribunal Supremo han llegado los llamados "abandonos sociales" de pacientes que permanecen en los hospitales después de recibir el alta médica, porque no tienen nadie que se puedan -o que quieran- encargarse de ellos y son personas dependientes.
Este es un fenómeno que en mayor o menor medida afecta a los hospitales de la red sanitaria pública de toda España, aunque no haya estadísticas oficiales del Sistema Nacional de Salud para poner cifras a esta realidad. En Andalucía, en 2024, los hospitales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) contabilizaron 600 personas que permanecían en los centros públicos sin tener que estar, según datos oficiales publicados en la prensa andaluza.
Dentro de esta situación se enmarca la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo, en la que absuelve a una mujer por desatender a un paciente, dependiente físicamente y hacerlo durante uno de sus repetidos ingresos en el Hospital Universitario de Cruces (Bilbao). Los magistrados razonan que la situación recurrida no está tipificada como delito en el Código Penal y revoca la condena dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia contra la cuidadora.
Protección al abandono
La clave en este caso es conocer el alcance del delito tipificado en el artículo 229 del Código Penal, que, según el Tribunal Supremo, condena el abandono de menores y personas con discapacidad mental o intelectual (definida en el artículo 25 del Código Penal), pero deja fuera supuestos como el que se juzga aquí: el de un hombre en situación de "extrema dependencia y vulnerabilidad", pero sin ninguna patología mental.
Por eso, el Supremo, además de dictar la absolución de la persona recurrente -la cuidadora del paciente- manda un recado al legislador, al pedir que se ponga a trabajar para reformar la ley, de modo que este tipo de vulnerabilidad reciba el mismo amparo legal que el de menores y personas con discapacidad intelectual.
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