El Ministerio de Agricultura cerró el pasado 19 de febrero el plazo para enviar aportaciones a la modificación del Real Decreto 666/2023 de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Y se ha visto desbordado, como así ha manifestado a este periódico ante el interés por saber el número de aportaciones recibidas.
"A fecha de hoy no hay datos consolidados que aportar sobre el detalle de las alegaciones recibidas, dado que su elevado número y las diversas vías por las que se las han hecho llegar al departamento correspondiente hace laboriosa su gestión", respondió Agricultura. No en vano, las alegaciones provieven tanto del ámbito veterinario como del farmacéutico, donde además de las más de 22.000 farmacias existen 1.357 establecimientos comerciales detallistas donde también se dispensa.
Así, aparte de las alegaciones enviadas por los COF -algunas, de decenas de folios-, recopiladas por el Consejo General de COF, también ha habido aportaciones a título individual, como las realizadas por Nicolás Amado, farmacéutico titular del establecimiento comercial detallista Brigofarma, situado en Betanzos (La Coruña), donde lleva más de 30 años y es un referente en toda Galicia. Amado detalla para este medio sus aportaciones particulares a la modificación del RD, coincidentes básicamente con las alegaciones de la Asociación de Farmacéuticos para el Buen uso del Medicamento Veterinario (Asfarvet), donde figura como vocal.
Cesión de medicamentos
Para él, un punto clave es el relativo a la cesión de medicamentos, contemplado en la letra j) del apartado 2 del artículo 2. Así, puntualiza que "la diferencia no es meramente formal, sino materialmente sustantiva". Lo explica así: "Mientras que la redacción vigente condiciona toda cesión a la existencia de una dificultad específica para el acceso a la medicación, la modificación introduce una excepción autónoma para los animales de compañía, permitiendo la cesión simplemente a fin de completar el tratamiento, sin necesidad de acreditar ninguna dificultad objetiva". Y es que, aunque el borrador remite a "los términos previstos por el artículo 37.8", este también se modifica, eliminando la coletilla "en casos de que dicha continuidad pudiera verse comprometida".
via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/JL913DO
No hay comentarios:
Publicar un comentario