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jueves, 13 de junio de 2019

ASPE pide un reglamento sobre el registro de la jornada específico para Sanidad

La Alianza de la Sanidad Privada Española (ASPE) ha pedido un desarrollo reglamentario claro del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, por el que se obliga a las empresas a garantizar el registro de la jornada.

De hecho, este ha sido uno de los temas que se han tratado en la última reunión de la Comisión de Recursos Humanos de la patronal de la sanidad privada, donde Ricardo de Lorenzo, director de De Lorenzo Abogados, ha disertado sobre el registro horario y su impacto en la sanidad española.

En el caso del sector sanitario, como se aplica al personal que depende del Estatuto de los Trabajadores, el registro de la jornada sólo afecta a quienes tengan un contrato laboral, no estatutario, por lo que los MIR también se  verían afectados.

Carlos Rus, secretario de ASPE, señala que la aprobación del decreto “ha sido demasiado acelerada” y que hay un gran escenario de incertidumbre, en el que se entremezclan el propio decreto, la guía de aplicación publicada por el Ministerio de Trabajo, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el nuevo criterio técnico para inspectores y las declaraciones en prensa de la ministra, Magdalena Valerio. “Recientemente ella dijo que, por ejemplo, que la pausa del café no computa en el registro, cuando eso es algo que no decide el Ministerio de Trabajo, sino que lo regula el convenio colectivo“.

ASPE considera que lo que tiene más sentido es publicar un desarrollo reglamentario que contemple específicamente las particularidades del trabajo de los profesionales sanitarios en materia, por ejemplo, de jornadas de trabajo, guardias médicas y horas complementarias. “Hay que tener en cuenta que la actividad está sometida a las necesidades del paciente y eso no puede estar claramente sometido a un horario; por ejemplo, la duración de las intervenciones quirúrgicas es una estimación”.

La patronal considera que el registro de la jornada, tal y como va a estar planteado, va a ser mucho más complejo. Por ejemplo, el criterio técnico publicado por Trabajo señala que en el decreto “no se exige expresamente el registro de las interrupciones o pausas entre el inicio y la finalización de la jornada diaria que no tengan carácter de tiempo de trabajo efectivo”, pero eso se regulará en el convenio colectivo o bien se regulará a juicio del empresario, previa consulta a los sindicatos.

La instrucción recuerda que el TJUE pide un registro de la jornada objetivo y fiable y que corresponde acreditar al empresario que la jornada de trabajo de un empleado que no cumple no es simplemente el cómputo de horas entre el inicio y el final de la jornada. “Cada paso que uno dé, como llegar tarde, el café, el cigarro, etc., tengo que registrarlo, y eso va a causar un caos administrativo”, apunta Rus.

Por otra parte, ASPE quiere que se tenga en cuenta la situación del personal que recibe específicamente un complemento por disponibilidad, “cuestión que tendría que diferenciarse de la realización de la jornada extraordinaria”, incide Rus. El decreto sólo omite el registro obligatorio de jornada en contratos de alta dirección (que no son personal laboral) y autónomos sin personal a su cargo. La patronal pide que se excluya del ámbito de la normativa también a gerentes, miembros del comité directivo, jefes de servicio y otros profesionales del sector.

Propuesta sobre incompatibilidades

Otro tema abordado en esa reunión ha sido la cuestión de la ley de incompatibilidades. ASPE observa que hay una gran diversidad en la aplicación de la normativa “y eso nos supone un agravio o nos causa muchas dificultades con la escasez de profesionales en ciertas especialidades, y obligan al profesional también a elegir”.

Esto no sólo afecta a las clínicas privadas, sino también a mutua, servicios de previsión y empresas del sector sociosanitario, por lo que las diferentes patronales del sector llevan un tiempo celebrando reuniones con el objetivo de presentar a la Administración una propuesta de regulación.

Las líneas básicas, según Rus, será establecer “que se hagan excepciones en situaciones de complejidad” y que la incompatibilidad se estudie en el caso de cada profesional, no directamente aplicando el criterio de vetar a todo el que trabaje en un centro que tenga un concierto con la sanidad pública.

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