La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha publicado una orden en la que admite la reclamación de la familia de un paciente que falleció a los 80 años de un cáncer de pulmón. El reproche en la asistencia sanitaria a la mujer se centra que en “la desidia o falta de utilización de todos los medios protocolizados para el diagnóstico o tratamiento de la paciente”. La Administración autonómica reconoce a la familia recurrente una indemnización de 59.523 euros, que se repartirán entre el viudo y los tres hijos del matrimonio, mayores todos de 25 años.
La mujer estaba “correctamente estudiada y diagnosticada hasta marzo de 2011”, cuando se le hizo una TC, en la que se observa una imagen sospechosa que dio lugar a un estudio que no se concluyó. Se le hizo también una broncoscopia, pero ahí quedó la cosa. “No hay una consulta posterior de transmisión de resultados ni de propuesta terapéutica o diagnóstica”.
En la orden también se aclara que es la Administración a la que le correspondía citar a la paciente y no a ésta preocuparse por saber si su caso necesitaba más citas y pruebas diagnósticas. Esto es así, y según el abogado de la familia de la paciente Carlos Sardinero, director de Sardinero Abogados y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente, supone el reconocimiento de que es la Administración la que debe demostrar que se dieron las citas (tiene la carga de la prueba).
La orden señala que la prueba de punción aspiración con aguja fina de la zona transtorácica debería haber sido la siguiente prueba, pero no fue así porque “la paciente no volvió a consulta”. Y añade: “no se ha acreditado qeu se le hubiese citado o advertido de que era la paciente quien tuviera que tomar algún tipo de iniciativa o instar a revisión”. Muy al contrario, la orden recoge que “la responsabilidad en la organización y gestión de las citas y en la transmisión de resultados es de la Administración sanitaria y, en este caso, no ha podido acreditarse que la actividad se haya desenvuelto con normalidad”.
La paciente falleció en diciembre de 2014 de un cáncer de pulmón a la edad de 80 años. En el cálculo de la indemnización se aplica la doctrina de pérdida de oportunidad, lo que introduce una corrección del 49 por ciento.
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