En primer lugar, mostramos nuestro más absoluto rechazo ante la situación que, por desgracia, se está dando en determinados centros de salud.
En cuanto al procedimiento en sí, conviene recordar que nos encontramos ante un delito de atentado a los agentes de la autoridad previsto, consideración que tienen los facultativos de la sanidad pública, según lo regulado en el artículo 550 del Código Penal, en el cual se recoge lo siguiente: “Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. En todo caso, se consideraran actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.
En el presente caso, al ser profesional sanitario de un centro de salud integrado en la red sanitaria pública, ostenta en el momento de los hechos y al prestar su servicio público a una entidad pública, la condición de funcionaria.
A la vista de todo ello, y dependiendo de la prueba que quede acreditada en el juicio, tal y como recoge el artículo 551 del Código Penal, “se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas en el artículo anterior siempre que el atentado se cometa: 1. Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos. 2. Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves”.
Por tanto, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses al ser un atentado contra la autoridad.
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