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miércoles, 23 de enero de 2019

Condena a una madre con síndrome de Munchausen por poderes

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y tres meses de prisión a una madre por medicar a su hija de cuatro años hasta el punto de provocar su ingreso hospitalario en diez ocasiones. La mujer padece el síndrome de Munchausen por poderes.

La Audiencia culpa a la madre de un delito de lesiones, por lo que además de la condena a prisión, le priva de la patria potestad de su hija, le impone un alejamiento de ella de cinco años y fija una indemnización de 15.000 euros.

Tanto el ministerio fiscal como la acusación particular acusaban de un delito de asesinato en grado de tentativa, pero la Audiencia ha entendido que en la actuación de la madre no se aprecia ánimo de acabar con la vida de su hija, sino que su intención era que estuviese continuamente enferma para poder recibir asistencia médica.

La Audiencia ha entendido que en la actuación de la madre no se aprecia ánimo de acabar con la vida de su hija

Según el relato de los hechos, desde los primeros días de vida, la menor necesitó cuidados médicos por episodios de apneas, por lo que estuvo hospitalizada en numerosas ocasiones.

“Ello generó en la acusada la patología conocida como síndrome de Munchausen por poderes, trastorno en el cual, con intención de generar un vínculo especial con su hija en la que ella se convierte en la persona que protege más adecuadamente a su hija, coloca a la misma ante situaciones de grave riesgo para la salud”, explica la sentencia.

Así, a partir del mes de agosto de 2014 la acusada suministró a la menor medicamentos “en dosis suficientes para provocar en la niña episodios de somnolencia grave, alteraciones de conducta, estupor, cefaleas, manifestaciones paroxísticas e incluso episodios de estupor/coma”.

Entiende el tribunal que la mujer lo hizo “a pesar de que conocía los efectos secundarios del mismo, sin receta ni control médico” -tal medicamento únicamente le fue pautado durante dos semanas y después se le retiró.

Como consecuencia de la actuación de la acusada, la menor ha sufrido cefalea, somnolencia, estupor o coma

En el periodo que va desde agosto de 2014 a marzo de 2015 –cuando se presentó denuncia por parte de los servicios médicos-, la menor fue ingresada nueve veces en el Hospital Marqués de Valdecilla y fue trasladada para estudio al Hospital del Niño Jesús de Madrid y  también al San Juan de Dios en Barcelona, al no encontrarse en los anteriores centros hospitalarios causa que justificase los padecimientos que presentaba.

Durante la hospitalización en Barcelona, la acusada administró a la niña el medicamento en dosis superiores a las terapéuticas, tal y como quedó demostrado por una analítica que se realizó ante las sospechas hospitalarias.

La ingesta del medicamento colocó a la niña “en situación de sufrir graves padecimientos por intoxicación medicamentosa, lo que se evitó por la intervención de los profesionales médicos del hospital”, señala el fallo.

Como consecuencia de la actuación de la acusada, la menor ha sufrido cefalea, somnolencia, estupor o coma –para unos peritos era un estado de estupor y para otros era de coma-, que han precisado de ingresos hospitalarios incluso en la unidad de cuidados intensivos.

La madre ejecutó estos hechos debido al síndrome que padece, un trastorno que no afecta al aspecto cognitivo, por lo que era consciente de lo que hacía. Sin embargo, desconoce sus motivaciones para actuar de ese modo, lo que limita su capacidad volitiva, mostrando una “conducta compulsiva”.

La conducta de la madre “es demostrativa de una frialdad difícilmente compatible con una intensa afectación volitiva”

Este padecimiento “se relaciona con un problema mental que la llevaba a buscar ser el centro de atención, ejerciendo el rol de cuidadora y salvadora que le reportaba beneficios psicológicos”, una motivación que es “inconsciente”.

No obstante, el tribunal subraya la “frialdad” que muestra “al efectuar sus acciones disimuladamente, evitando ser vista por los demás, así como negando que cometiera dichos actos pese a que, como conservaba esas facultades intelectivas, tenía que ser consciente de lo que había hecho”.

Entiende, por tanto, la Audiencia que “esa conducta es demostrativa de una frialdad difícilmente compatible con una intensa afectación volitiva, pues más bien existía un margen en que ella decidía el momento y la forma en que suministraba la sustancia”.

“Lo que en ningún caso aparece es que la menor llegase a ser intubada o necesitase de respiración asistida”, dice el fallo

Y añade “no se considera que la alteración de la conciencia y voluntad de la acusada fuese de tal magnitud y afectase de tal manera a su voluntad como para permitirle ignorar los actos que estaba ejecutando”.

“Si se trata de una conducta de tipo adictivo, ello no supone que la compulsión sea irrefrenable o, al menos que, cuando se prolonga a lo largo del tiempo se pueda negar que durante todo ese periodo ella ha carecido del conocimiento de lo que ha hecho“, concluye el tribunal para determinar que el padecimiento del trastorno no puede ser considerado como una eximente incompleta –como pretendía la defensa- sino como una atenuante simple de trastorno mental.

La Audiencia valora distintos elementos hasta determinar que los hechos cometidos constituyen un delito de lesiones y no uno de asesinato en grado de tentativa, tal y como calificaron las acusaciones.

En primer lugar, analiza si la vida de la niña corrió peligro en algún momento. Si bien para algunos especialistas la niña no sufrió más allá de sopor o estupor, otros consideran que sí entró en estado de coma, pero “lo que en ningún caso aparece es que la menor llegase a ser intubada o necesitase de respiración asistida”. Sin embargo, ello no supone que la menor no corriese graves riesgos para la salud, ya que “pudo haber sufrido importantes lesiones y padecido relevantes secuelas”.

Por otro lado, la sentencia analiza el peligro para la vida del medio utilizado para cometer el delito, y se refiere al medicamento utilizado.

Según los técnicos, existe un riesgo en caso de que la ingesta fuera en cantidad muy elevada y en un breve espacio de tiempo, lo que “en ningún caso consta que se produjera en el presente supuesto”.

En cuanto a la intencionalidad de la madre, “resulta difícilmente compatible entender que concurría animus necandi” cuando entre las características del síndrome “se halla la búsqueda de un auxilio médico más o menos inmediato”.

A la vista del prospecto del medicamento en el que se detallan los signos de sobredosis –pérdida de conocimiento, temblores, mareos, náuseas, reacciones alérgicas graves- “no cabe asegurar que la madre se representara ni aceptara la posibilidad de matar a su hija”.

Tampoco de los ingresos se detecta que la situación de la menor fuera siendo progresivamente más grave. “De haber buscado o aceptado de alguna manera la muerte de su hija, la acusada o bien habría ido aumentando el suministro de la sustancia o bien habría buscado otro tóxico más eficaz a tal fin”, añade.

Finalmente, a la hora de determinar la pena, el tribunal ha aplicado la agravante de parentesco y las atenuantes de trastorno mental y reparación del daño.

Pero además de tales circunstancias modificativas de la responsabilidad, se consideran otros elementos como “el evidente peligro causado a la integridad física de la menor”, lo que lleva a la Audiencia a fijar como “una penalidad ajustada” la de dos años y tres meses de prisión.

Junto a ello, se impone la privación del ejercicio de la patria potestad, dado que “el padecimiento de la madre, pese a estar en tratamiento, no es previsible que desaparezca completamente” y “la peligrosidad del mismo ha quedado demostrada en el daño causado”.

En la misma línea, entiende el tribunal que se debe imponer un alejamiento de cinco años, “atendiendo al daño causado, a la peligrosidad de la madre y a la necesidad de que la misma haya superado los problemas”.

Contra la sentencia de la Audiencia Provincial cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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