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miércoles, 23 de enero de 2019

Responsabilidad en un embarazo tras una ligadura de trompas

El Tribunal Supremo en sentencias relativas a este tipo de operaciones considera como suficiente el consentimiento informado, siempre que cumpla las exigencias mínimas que le correspondan. Esto es, siempre que la interesada sea sabedora de las consecuencias de la intervención a la que se somete, concluyendo que “el hecho de que, pasados casi tres años, se produjera una concepción no deseada, estaba dentro de lo previsible, aunque fuese poco probable”.

Por tanto, existiendo consentimiento informado que contemple el porcentaje de riesgo de embarazo que tiene la intervención de ligadura de trompas y si dicha información es precisa y clara, no podemos considerar que se halla vulnerado el derecho a la información del paciente y, por tanto, que concurra un incumplimiento de la lex artis formal.

El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que la información al paciente ha de ser puntual, correcta, veraz, leal, continuada, precisa y exhaustiva. Es decir, que para la comprensión del destinatario se integre con los conocimientos a su alcance para poder entenderla debidamente, y también ha de tratarse de información suficiente que permita contar con datos claros y precisos, para poder decidir si se somete a la intervención que los servicios médicos le recomiendan o proponen.

Si el consentimiento informado está debidamente suscrito, cumple los requisitos anteriores y, además, contemplaba la conveniencia de utilizar otros medios, resulta complicado considerar que hubo un falseamiento o falta de información sobre la seguridad y eficacia de la intervención a la que se sometía la paciente, debiendo considerarse que tenía conocimiento de sus eventuales riesgos.

Por tanto, no existiría falta de información, en cuanto a la paciente se le permite conocer de una forma lógica o razonable que puede quedar nuevamente embarazada si no adopta precauciones adicionales.

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