Debemos partir de la idea de que su actuación fue ajustada a la lex artis. Según se desprende de su consulta, le ofreció al paciente un diagnóstico correcto y adecuado a la práctica médica, firmando los correspondientes consentimientos informados. En cualquier caso, como profesional sanitario, su obligación es de medios y, según parece, usted cumplió con cada una de las obligaciones a las que se comprometió contractualmente.
En atención a la circunstancia del caso, entiendo que, en su actuación, y en aplicación de la doctrina legal y jurisprudencial, quedará acreditada y no podrá ser hecho controvertido que tanto por su parte como por parte de la clínica se ofreció el tratamiento correcto ante su deficiente estado de salud bucodental.
Si queda acreditado que dicho tratamiento consistía en limpieza y saneado de las encías, reconstrucciones de dientes cariados, prótesis y piezas de implante, ninguna responsabilidad de medios se le puede exigir.
Son presupuestos necesarios para la declaración de responsabilidad médica, como de toda responsabilidad extracontractual derivada del artículo 1.902 del Código Civil: “a) la existencia de una culpa u omisión por parte del profesional sanitario, b) la producción de un resultado dañoso sufrido por quien reclama la indemnización; c) la adecuada relación de causalidad entre dicho resultado y que la acción u omisión culpable o negligente, presupuestos que corresponde acreditar a la parte demandante que sería el paciente”.
Si queda acreditado que se ha cumplido con los anteriores requisitos, no habrá nada que reprocharle.
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