Recientemente hemos conocido la primera versión del proyecto de real decreto de nuevas especialidades y ACEs -por resumirlo-, elaborado por los responsables del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Cierto es que se había anunciado reiteradamente. Empezando por el final, el capítulo IV, sobre el procedimiento de creación de títulos de especialista, introduce un procedimiento práctico de petición de una nueva especialidad: “El procedimiento de creación de un título de especialista en Ciencias de la Salud se podrá iniciar de oficio por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, por la consejería/departamento con competencias en materia sanitaria de una comunidad autónoma, o a instancia de un colegio profesional”. Nos parece correcto, pero habría que añadir, entre los peticionarios, al Instituto de Gestión Sanitaria (Ingesa).
Entre los requisitos para crear una nueva especialidad se podría añadir, además, un apartado f: “Que la nueva especialidad que se propone se encuentre incluida en el anexo 5.1.3 del Real Decreto 581/2017, de trasposición de la Directiva 55/2013, como especialidad sometida a reconocimiento automático”, en concordancia con el ordenamiento jurídico y con el enunciado recogido en el artículo 18 de este proyecto. Son tan continuas las referencias en nuestro ordenamiento jurídico al sometimiento a la normativa europea, como lo es el frecuente “olvido” sobre este particular en este tipo de proyectos. Habría que añadir también una disposición transitoria segunda, como una vía transitoria para el acceso a las especialidades de nueva creación. Es importante recordar que los procesos de homologación de especialistas son necesarios, especialmente en la introducción de nuevas especialidades -como la de Urgencias y Emergencias-, por el elevado número de profesionales ejercientes.
En la introducción, parece razonable añadir una referencia a la normativa europea (Directiva 36/2005, Directiva 55/2013, RD 581/2017) y a diversa normativa relacionada con la formación especializada en España (RD 1146/2006, RD 183/2008, RD 459/2010, RD 578/2013). El primer artículo contiene alguna incorrección jurídica: Lo relativo a las ACEs, por ejemplo, implica hacer una referencia a los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria quinta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS). Como habría que introducir obligatoriamente su sometimiento al apartado primero de la disposición transitoria quinta de esta ley en lo referente al apartado c de este artículo. Otro olvido: el capítulo II hace referencia a la “formación común”, pero llama la atención que no se concrete su duración; hay que recordar que el aumento del periodo común a costa del periodo de formación específica implicaría la no homologación, por no cumplir con el periodo de formación específico recogido en la directiva comunitaria. O bien, aumentar ese periodo específico, un tema muy demandado -e ignorado- en la tramitación del felizmente anulado RD 639/2014 (decreto de troncalidad).
Los elementos más llamativos los encontramos en algunos aspectos contenidos en el capítulo III, que aborda las áreas de capacitación específica (ACE), una figura necesaria para el sistema sanitario (o, en su defecto, los diplomas de acreditación o acreditación avanzada). Es realmente contradictorio que, al igual que ocurría con las especialidades, las comunidades autónomas no tengan la capacidad de poder solicitar la creación de ACEs, porque son las que pagan y responden ante los ciudadanos. Igualmente se podría decir de la no capacidad que se otorga a los colegios profesionales en este aspecto, también contrastando con lo que ocurre con las especialidades.
Llama también la atención que no se acote a un porcentaje menor los profesionales de especialidades de base que puedan optar a un ACE. Hablamos de una superespecialización; es decir, de la cúspide de la pirámide, que aborda el dominio de aspectos concretos de la especialidad de base. A no ser que alguien, bastante simple o manipulable, piense que debe haber más superespecialistas que especialistas. Pero lo más asombroso es lo contenido en el artículo 8 y, especialmente, en el artículo 10, que condicionan la redacción de otras partes del proyecto. Este último artículo dice lo siguiente en su primer apartado: “Podrán acceder a la formación en un área de capacitación específica aquellos especialistas en formación en alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud vinculadas a partir del tercer año de residencia”. Este enunciado es ilegal, porque contraviene, sin interpretación posible, partes esenciales de los artículos 17, 20, 25 de la LOPS, y el artículo 36 y el anexo 5.1.3. del RD 581/2017, de trasposición de la Directiva 55/2013; eso cuando menos.
Llama la atención que el proyecto no acote a un porcentaje menor los profesionales que pueden optar a un ACE
Dicho de otro modo: En España, es imprescindible completar íntegramente el programa de formación de cualquier especialidad para poder obtener el título de especialista (excepto para la figura de la reespecialización, que requiere 8 años de ejercicio previo en la especialidad de origen). Además, esas titulaciones incompletas no serían homologadas fuera de España, al no haber cumplido los años mínimos de formación incluidos en la directiva comunitaria. Esto es legislación básica. Además, es imprescindible haber completado el programa de formación de cualquier especialidad de origen para poder acceder a un programa de residencia en ACE. Y esto también es legislación básica.
Nos encontramos con la continuación de una historia larga. El artículo 25 original de la LOPS describía de forma más ajustada el objeto de la figura del ACE: tras realizar una especialidad, y ejercerla durante al menos 5 años, el objetivo era dar la oportunidad de profundizar en aquellos aspectos más específicos que constituyan un interés especial, alcanzando el reconocimiento formativo y/o en competencias, y dentro del desarrollo profesional, y la posibilidad de conseguir una homologación, ya en el ámbito de las superespecialidades. También serviría para ello, en nuestra opinión, la figura del diploma de acreditación avanzada.
“Es imprescindible haber completado el programa de cualquier especialidad de origen para acceder a una residencia en ACE”
El Real Decreto Ley 16/2012 modificó este artículo, ya que “era de urgente necesidad para algunos”; no para la lógica ni para los ciudadanos y profesionales. En vez de 5 años de ejercicio, serían 2, y esto vino precedido por el informe de la Comisión de Recursos Humanos del SNS, descartando el ACE de Urgencias y Emergencias, por -entre otras razones- la incorporación tardía al mercado de trabajo de estos profesionales. Curioso. Y, posteriormente, con una adicional incluida en la Ley del medicamento, se añadió un tercer apartado a este artículo, que abría la puerta a la no necesidad de haber ejercido previamente periodo de tiempo alguno. También precedido, en este caso, por el varapalo del primer dictamen del Consejo de Estado a propósito del RD 639/2014 (de troncalidad), anulado después.
Los ‘NoNos’
Y también nos encontramos con un nuevo concepto: el no-especialista no-superespecialista (NoNos, como acrónimo). Pensamos que ha podido ser por tres razones: ignorancia, descuido o innovación. La primera y la segunda no tienen un pase a este nivel; la tercera implica dos reflexiones: si añadiendo el periodo común de un año, por ejemplo (que pudiera ser más), ya el tercer año el médico residente se deja de formar en la especialidad de origen para ponerse a hacer la superespecialidad, se deduce que existe directamente la necesidad de una nueva especialidad. Y, por otro lado, se induce a pensar que las competencias asociadas al programa formativo de la especialidad de origen no justifican su configuración como especialidad. ¿Han pensado en eso? Porque es sorprendente.
Mientras reflexionan, hay un círculo que está ya cerrado. La especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias es imprescindible y debe aprobarse ya. No hay justificación en contra posible. El ACE de Urgencias es ilegal, y no hay interpretación alternativa posible. Además de la incorporación tardía mencionada por la comisión, que es discriminatoria; y de que no es una superespecialidad, sino una especialidad primaria generalista, el caso es que el ACE es tres veces más caro.
El proyecto, por lo demás, puede dinamizar la creación de estas figuras y da cobertura de decisión a las comunidades y colegios profesionales. Esto está bien. No lo estropeen. No experimenten. Ya se ha hecho mucho.
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