El Tribunal Supremo (TS) lo ha dejado claro. Los profesionales sanitarios tienen derecho a cobrar durante su mes de vacaciones todos los complementos salariales que forman parte de su retribución ordinaria, incluyendo los porcentajes correspondientes a la atención continuada, sábados, domingos y festivos. El Supremo confirma un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que incluyó en la nómina de vacaciones de los trabajadores del sector concertado catalán (Siscat) los pluses de fines de semana y festivos y el complemento de guardias.
El fallo del Supremo responde a una demanda de CCOO, UGT y el Sindicato de Enfermería Satse contra las patronales del sector concertado de Cataluña (Unión Catalana de Hospitales, Consorcio Asociación Patronal Sanitaria y Social (Capss) y la Asociación Catalana de Entidades de la Salud) para que los trabajadores cobrasen en su mes de vacaciones “todo lo que supone su salario normal, incluyendo todos los complementos relativos a la jornada ordinaria”.
El TS recuerda que trabajar los festivos y fines de semana no es opcional, y entran en el calendario preestablecido
La sentencia del TS recuerda que la jurisprudencia ha definido dos conceptos: la retribución ordinaria y la extraordinaria. La primera vendría a incluir el salario base y todos los complementos que dependan de las condiciones personales del trabajador (antigüedad, titulaciones …) o derivados de su actividad laboral (toxicidad, nocturnidad …), mientras que la segunda serían complementos derivados de circunstancias excepcionales o puntuales.
El fallo del alto Tribunal confirma que el plus de festivos, sábados y domingos entraría dentro de esta retribución ordinaria, ya que “trabajar estos días no es opcional, y existe un calendario preestablecido”; es decir, existe un “canon de regularidad” que obliga a incluir esos días dentro del concepto de jornada normal. A diferencia de esos festivos ordinarios, el TS entiende que los especiales (Navidad y fin de año) corresponden a una jornada no habitual, y “hay un componente de aleatoriedad en la persona que trabaja ese día”, de forma que el trabajador no tendría derecho a percibir la parte proporcional correspondiente a esos días en su nómina de vacaciones.
Sí a las guardias; no al DPO
En cuanto a los complementos de atención continuada y guardias, el Supremo ve una “planificación, continuidad y obligatoriedad en su desarrollo, que obligan a incluirlos dentro de las retribuciones ordinarias“. En cambio, no cree que el complemento de dirección por objetivos (DPO) sea una retribución ordinaria, ya que es “un incentivo variable”.
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