El Tribunal Constitucional ha admitido el despido de un trabajador por ausentarse de su puesto de trabajo un 20% del tiempo, dentro de un periodo de dos meses, aunque haya justificado estas ausencias con bajas por enfermedad. La sentencia que avala esta conclusión ha sido firmada por dos tercios de los magistrados del Constitucional, mientras cuatro de ellos han expresado un razonamiento contrario a este lógica mediante un voto particular.
Artículo 52 d) del LET
El contrato pordrá extinguirse:
d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de
las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los
doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro me‐
ses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
En la sentencia el Alto Tribunal ha revisado la posible inconstitucionalidad del artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación a tres artículos de la Constitución, el 15, el 35.1 y el 43.1. Es decir, los artículos que recogen los derechos a la integridad física, al trabajo y a la protección de la salud.
Esta revisión la ha hecho el Constitucional a petición de un Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona. Hasta esta instancia judicial llegó una mujer para pedir la nulidad de su despido.
La empresa le había despedido por ausentarse nueve días hábiles de los cuarenta en dos meses. De este modo, las ausencias habían alcanzado el 22,50% de las jornadas hábiles del período. Es decir, superaría el 20% que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Además, la empresa asegura en su carta de despido y en el juicio del caso, que las ausencias de la trabajadora en los doce meses anteriores alcanzaban el cinco por ciento. En total se ausentó un 7,89% de los días laborables de 12 meses.
De todas las ausencias apuntada, solo una estaba sin justificar. El resto fueron por una incapacidad temporal, debidamente demostradas.
La conclusión clara del Constitucional es que el despido objetivo, que recoge el artículo 52 d) de la LET, no va en contra de ningún precepto constitucional. La sentencia razona “efectivamente, el despido objetivo por absentismo constituye una limitación del derecho al trabajo, pero se trata de una medida justificada por un objetivo legítimo amparado en el artículo 38 CE, que reconoce la libertad de empresa y afirma que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio así como la defensa de la productividad”.
Es más, el citado artículo “aunque supone una limitación al derecho al trabajo” la sentencia afirma que “tiene un objetivo legítimo -lucha contra el absentismo- y los medios empleados -despido indemnizado, con reglas y excepciones- con adecuados y proporcionados, por lo que el precepto cuestionado no puede considerarse contrario al artículo 35.1 (derecho al trabajo).
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