El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por un juzgado de Orense en relación a la posible inconstitucionalidad del artículo 110.2 de la Ley 8/2008, de Salud de Galicia, que establece el cobro de los complementos del puesto de origen, en cambios de puestos del personal estatutario del Sergas. El juez gallego planteó su duda sobre la posibilidad de que este artículo chocara con lo establecido en el artículo 66.3 del Estatuto Marco.
Artículo 110.2 de la ley de salud gallega:
El personal del Sistema Público de Salud de Galicia que pase a prestar servicios en puestos de trabajo de las unidades y servicios de la Administración sanitaria, de distinto régimen jurídico al de su pertenencia, tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe efectivamente y los complementos personales que tenga asignados en su régimen originario.
Sin embargo, la sentencia del Tribuanl Constitucional rechaza esta posibilidad. La resolución aclara que el artículo 110.2 de la Ley de Salud gallega resulta compatible con el artículo 66.3 del Estatuto Marco, ya que debe interpretarse que el precepto estatal se refiere específicamente al personal estatutario excedente por cambio de puesto, mientras que la norma autonómica regula otros supuestos de cambio de régimen de personal que no conllevan la situación de excedencia.
El caso de inconstitucionalidad presentado por el juzgado gallego viene motivado por la demanda de una facultativa del Sergas que fue trasladada de su puesto en el Servicio de Urgencias de un hospital gallego. La facultativa, personal estatutario, cobraba el salario correspondiente a su nuevo puesto, pero reclamaba percibir también los complementos que había consolidado en el puesto anterior. El juez planteó la duda sobre el derecho a cobrar estos complementos, por entender que el cambio de puesto se daba en una situación de excedencia del cargo anterior. Pues bien, sobre esta cuestión el Constitucional avala que estos cambios de puesto dentro del Sergas se pueden dar sin estar en excedencia. Es decir, reconoce que no todos los cambios que se dan dentro de la Administración se hacen en régimen de excedencia.
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