El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Oviedo ha considerado “diligente, profesional, ponderada, proporcionada, responsable, y ética y jurídicamente irreprochable” la actuación de los servicios médicos del HUCA que solicitaron el ingreso forzoso de una madre para dar a luz en el hospital, en contra de la voluntad de ésta, que deseaba parir en su domicilio.
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Así consta en la sentencia dictada para resolver el recurso presentado por la mujer contra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) aduciendo vulneración de sus derechos fundamentales y solicitando una indemnización económica para reparar los daños sufridos.
Los hechos ahora juzgados tuvieron lugar la primavera pasada, cuando la mujer embarazada de 42 semanas de gestación acudió al Hospital Universitario Central de Asturias para someterse a un control de bienestar fetal. Al día siguiente de esta revisión el jefe de sección de Obstetricia del centro emitió un informe en el que dejaba constancia de que la mujer había sido informada de la terminación de embarazo por gestación prolongada (42 + 2 semanas de gestación), resaltando el incremento de riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intraútero, que se registra a partir de la semana 42. Hace constar además que el monitor no es normal y precisa controles frecuentes.
A pesar de estas consideraciones la interesada no acudió de nuevo al servicio médico. Al situarse ya en la semana 42 +3 y haber manifestado el deseo de dar a luz en su casa, el subdirector del servicio quirúrgico del HUCA solicitó al juzgado orden de ingreso obligado para la práctica inmediata de parto inducido, ingreso que se produjo con carácter forzoso.
Al día siguiente el servicio de ginecología emitió un informe en el que dejó constancia de que la mujer se encontraba en fase de latencia de parto y el feto precisaba vigilancia continuada hasta el momento de su nacimiento. El parto se inició finalmente de forma espontánea pero no progresó de modo adecuada. Tras constatarse un diagnóstico de útero de lucha y ante una desproporción pelvifetal de estrecho superior, con deterioro de la frecuencia cardiaca fetal, sin detectarse cambios significativos se procedió a la indicación de cesárea, que finalmente se produjo, finalizando en el nacimiento de una niña con indicaciones de calidad neonatal normales.
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La mujer decidió presentar recurso ante la justicia al considerar vulnerados sus derechos fundamentales.
En el escrito de respuesta el servicio de ginecología dejó claro que se trataba de una gestación de riesgo, entre otros motivos, por haberse superado las 42 semanas, desaconsejándose un parto domiciliario y sin seguimiento facultativo.
El informe de este servicio acreditado que el parto se inició de forma espontánea pero no progresó de forma adecuada y que la presentación del feto era anómala, con deterioro de la frecuencia cardiaca fetal, escenario constitutivo de indicación de cesárea.
La sentencia deja claro que, en contrata de lo entendido por la parte actora, el ingreso por parte de los servicios médicos se contempló como algo necesario pero no con la única finalidad de inducir al parto, sino como mecanismo de vigilancia y control de la madre y del feto. De hecho, la sentencia establece que la historia clínica deja constancia de una vigilancia fetal continuada.
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