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jueves, 6 de diciembre de 2018

Cuándo empieza a contar el año para interponer una reclamación

Es frecuente pensar que cuando la relación es extracontractual y, en este caso, parece que lo es porque según nos manifiesta, el paciente no tenía vinculación contractual con usted directamente sino con su seguro médico, el plazo de prescripción para la interposición de acciones es un año. Hasta ahí totalmente de acuerdo. Pero en situaciones como las que nos comenta debemos tener en consideración que conforme reiterada jurisprudencia del Supremo, el momento de inicio del cómputo de prescripción o dies a quo, comienza en el momento en el que el actor pudo ejercer su derecho a reclamar. Teniendo en cuenta que los herederos son los que pretenden entablar la acción, el inicio del cómputo de tal plazo lo establece el momento en que el reclamante ostentó la condición de heredero (siempre que tal condición se haya adquirido en un plazo razonable), ya que desde tal condición ha podido acceder al historial clínico de su padre. El motivo es que la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir, entendiendo que no puede computarse el transcurso del plazo de prescripción mientras la parte actora no pudo tener conocimiento de los hechos o de la documentación relativa a estos, como ha recogido el Supremo.

Resulta importante señalar que la prescripción (extintiva) se fundamenta no en principios de estricta justicia, sino más bien en la inactividad o abandono en el ejercicio del propio derecho o en el principio de seguridad jurídica, así como en la conveniencia de su interpretación flexible. Si el reclamante fue instituido heredero en plazo razonable y de inmediato solicitó la historia clínica de su padre, resulta difícil considerar que hubo abandono o inactividad en el ejercicio del propio derecho, pues con su actuación podría acreditar la voluntad de conocer y disponer de toda la información y documentación necesaria para determinar la existencia de una posible negligencia médica, y por tanto la alegación de prescripción podría verse desestimada.

En conclusión, no siempre puede establecerse como dies a quo para computar el plazo de prescripción la fecha de la actuación médica o, en su caso, la del eventual fallecimiento presuntamente relacionado con aquella.

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