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lunes, 17 de junio de 2019

El CNIC deberá hacer indefinida no fija a una investigadora con contrato temporal

Una investigadora del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC) ha visto confirmada la decisión judicial de convertir su contrato temporal en indefinido no fijo. La afectada llevaba trabajando en el CNIC desde abril de 2012 hasta la actualidad, concatenando contratos temporales, “en fraude de ley”, según recogió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una sentencia de febrero de 2018.

La Abogacía del Estado recurrió la decisión del TSJ de Madrid a la Sala Social del Tribunal Supremo, mediante la fórmula de casación. Para ello, el Estado presentó al Alto Tribunal un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictado en marzo de 2013, en el que el tribunal gallego desestimó la petición de un investigador del Centro de Investigaciones Científicas de convertirse en personal indefinido no fijo en virtud de una sucesión de contratos temporales firmados para proyectos de investigación.

La trabajadora demandante ha estado dedicada durante el tiempo de su contratación a realizar siempre las mismas labores de carácter permanente

Para que el recurso de casación se admita, el Supremo tiene que, en primer lugar, valorar que las dos sentencias -la recurrida y la llamada de contrastes, que en este caso es la del TSJ de Galicia- resuelvan “controversias esencialmente iguales”. Pues bien, el recurso no ha pasado este primer filtro.

Según recoge el Tribunal Supremo en su auto, con fecha de 9 de mayo de 2019, y conocido ahora: “Entre las sentencias comparadas se produce una diferencia fundamental y es que en la recurrida resulta acreditado que la trabajadora demandante ha estado dedicada durante el tiempo de su contratación a realizar siempre las mismas labores de carácter permanente, con independencia del proyecto a que se estuviera vinculada por el contrato de obra o servicio celebrado, y eso no consta suceda en la de contraste [la del TSJ de Galicia], lo que justifica que los fallos sean diferentes”.

Vía Social para recurrir condiciones laborales del personal estatutario

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dado la razón al equipo de quince facultativos especialistas en Ginecología y Obstetricia de un hospital de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (O-SVS). Los profesionales reclamaron un descanso semanal de 36 horas seguidas después de realizar guardias, y el tribunal lo ha admitido.
De este modo, los recurrentes que hagan guardia el sábado tienen derecho a librar no solo el domingo, sino también el lunes, para volver a trabajar el martes. Además, la sentencia fija una indemnización a los recurrentes de 2.500 euros por “los daños y perjuicios causados”. El fundamento de esta resolución está en el Estatuto Marco.

La novedad de esta sentencia, que no es firme, es que admite la vía Social como un camino válido para recurrir los derechos laborales del personal estatutario, cuando el camino judicial más habitual hasta ahora para defender a estos profesionales era la vía Contenciosa-administrativa.

La vía Social del recurso está justificada al presentar la violación del descanso de estos médicos como materia de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud laboral. Así, la condena al O-SVS es por “vulnerar los derechos de estos profesionales en el ámbito de prevención de riesgos laborales”.
Según han señalado los expertos en Derecho Sanitario consultados: “Este cambio de jurisdicción -de lo Contencioso-administrativo a lo Social- se estableció en la reforma de la Ley de Jurisdicción Social, realizada en 2011. En el artículo 2 de la citada ley se aclara que los riesgos laborales se resuelven en los juzgados de lo Social, aunque afecten a estatutarios”. Sin embargo, en la práctica, apuntan que “este cambio ofrece todavía resistencias, por eso la importancia de esta resolución”.

Efectivamente, según recoge el auto del Supremo, la investigadora recurrente “ha desarrollado siempre su actividad laboral en la unidad técnica de imagen avanzada del CNIC, como responsable de la gestión y organización de la misma y concretamente del mantenimiento y uso del equipo Bioscan Nano Pet-CT (tomografía por emisiones de positrones-tomografía computada), que es utilizado para el desarrollo de los distintos proyectos de investigación que lleva a cabo la fundación”. Además, el auto destaca que la citada unidad “funciona con carácter permanente y estable dentro del CNIC, ya que proporciona soporte técnico y audiovisual a los proyectos de investigación que se llevan a cabo en el centro”.

De este modo, el Supremo reconoce “el carácter indefinido no fijo de la relación laboral constituida entre la investigadora y el CNIC, con efectos a partir del 16 de abril”.Con este auto, el Supremo confirma la decisión del TSJ de Madrid que resolvió admitir la petición de la investigadora al considerar que su trabajo tiene un “contenido profesional de índole general, permanente y estructural”, dentro del CNIC. Por tanto, los contratos temporales que ha firmado han sido “concertados en fraude de ley”, pues iban a cubrir una necesidad estructural y permanente.

Los servicios jurídicos de CCOO, que han llevado el caso, apuntan que “ya han ganado varios juicios, en primera instancia, por contratos en fraude de ley de investigadores de otros organismos del Estado, pero esta es la primera vez que uno de los recursos llega al Supremo y se materializa en un auto del Alto Tribunal”.

Pero también aclaran que el auto del Supremo no fija jurisprudencia, si bien “facilita mucho el camino, pues se ha demostrado que la Abogacía del Estado tiene dificultad para encontrar casos similares para casación, con fallos que desestiman”.

Además, la investigadora que ha protagonizado esta batalla judicial también presentó un recurso para que le reconocieran una categoría laboral superior a la que tiene en su contrato. El TSJ de Madrid ha admitido esta reclamación, que le supone cobrar 15.000 euros más al año.
Desde los servicios jurídicos de CCOO admiten que “en los contratos de investigadores son habituales estas prácticas en las que se rebaja la categoría profesional del investigador y se concatenan contratos temporales para cubrir puestos estructurales”.

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