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lunes, 12 de noviembre de 2018

La AEPD multa a un médico por perder el vídeo de una operación

La excusa de que “los niños me perdieron varios pendrives y es posible que en ellos estuviera su intervención” no le ha servido a un médico para eludir una multa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 5.000 euros. Tampoco le ha resultado útil el argumento de que la grabación de la operación no formaba parte de la historia clínica (HC) de la paciente, pues “se realizó con fines científicos y docentes”, “no hay obligación de hacerla y, por tanto, no se entrega al paciente, ni se une a su historia clínica”, defendió. Igualmente, no prosperó el reiterado recurso de “la prescripción de la acción”.

Pero sí le ha resultado beneficioso al facultativo que, finalmente, encontrara el vídeo de la operación, pues de esta manera la AEPD ha reducido la multa que debe pagar a la cantidad de 5.000 euros.

“Los niños me perdieron varios pendrives y es posible que en ellos estuviera su intervención”

El facultativo ha incumplido con su obligación de custodia de los datos de la paciente, lo que supone una infracción grave, según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que conlleva multas que van de los 40.001 a los 300.000 euros. En este caso, la AEPD ha tenido en cuenta que en el transcurso de la instrucción del procedimiento se ha aportado la grabación y, por eso, ha reducido la sanción de manera significativa.

Pero, más allá de la multa al médico, la resolución firmada por la AEPD y que ha sido notificada hace una semana al abogado de la paciente, Carlos Sardinero, del despacho Sardinero Abogados y colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente, contiene importantes aclaraciones en relación a la obligación del médico de custodiar la historia clínica de sus pacientes.

El daño producido por la vulneración de las medidas de seguridad en la custodia de datos personales no prescribe

En primer lugar, la resolución afirma que “las grabaciones realizadas de una intervención quirúrgica -de las que se informa a los pacientes solicitando su consentimiento para ello, y que se registran por caso y fecha, de forma que el cirujano puede revertir el proceso de identificar al paciente al que pertenece- no cabe duda de que forman parte de la historia clínica del mismo”. Para sostener este argumento, la AEPD recurre a lo que recoge la Ley de Autonomía del Paciente en relación a que “todo paciente tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales”. Además, la misma ley recoge que “los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen”.

Otro aspecto clarificador de esta resolución de veintidós páginas es que el daño producido por la vulneración de las medidas de seguridad en la custodia de datos personales no prescribe. Según recoge la AEPD en su texto, “en este caso, la lesión al bien jurídico protegido (vulneración de las medidas de seguridad) se prolonga en el tiempo, durante todo el periodo en el que no se posibilita a la denunciante el acceso a su historia clínica”.

Carlos Sardinero, de Sardinero Abogados y colaborador de la Asociación El Defensor del Paciente.

Para mayor aclaración, la AEPD apunta que “esta infracción es una de las llamadas permanentes, caracterizada porque la conducta merecedora de reproche administrativo se mantiene durante un espacio de tiempo prolongado y, por ello, el cómputo del plazo de prescripción no llega a iniciarse hasta tanto dicha conducta se interrumpe”.

Por último, la Agencia advierte de que las medidas que el médico debía haber adoptado en este caso para garantizar la seguridad debían haber sido “de alto nivel, al tratarse de ficheros de datos de carácter personal referidos a información de salud”. En esta custodia, se debe garantizar tanto “la correcta conservación de los documentos, como la localización y la consulta de la información, para posibilitar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, de acceso, rectificación y cancelación”.

Pues bien, en este caso la Agencia considera probado que la paciente no pudo ejercer su derecho de acceso a la documentación de su historia clínica, “porque el cirujano que realizó su intervención quirúrgica le comunicó su extravío”. El daño producido se sanciona aunque, luego, como en este caso, aparezca el vídeo de la operación y se le entregue a la paciente.

Sardinero valora la decisión de la Agencia y considera que, “a partir de ahora, resulta más claro que denegar el acceso a datos de la historia clínica, más si son esenciales, es motivo de sanción, por infracción de la LOPD y motivo de condena vía judicial por infracción de la lex artis”.

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