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miércoles, 14 de noviembre de 2018

La Audiencia de Madrid condena por una mala praxis que derivó en el fallecimiento de un niño

La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado una sentencia de instancia condenando al Servicio Riojano de Salud a indemnizar con 124.621 euros a los padres de un niño que falleció tras una intervención por una malformación laríngea. 

Los hechos que se juzgan comenzaron cuando el menor, de tres años, fue sometido a una intervención para tratar la patología con la que nació y que afectaba a su laringe. La malformación laríngea que tenía le producía una obstrucción de hasta el 80 por ciento de la vía respiratoria. Se le realizó una escisión de la membrana con láser. Estuvo 24 horas en la UCI, en observación antes de recibir el alta. En este tiempo no dio signos de ninguna complicación, sin embargo, dos días pues, ya en su casa el niño manifestó disfonia y dificultad respiratoria.

Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa y Atlas Abogados.

Fue a su pediatra, que le indicó que siguiera un tratamiento con Dalsy y estilsona. Al día siguiente, el día 27 de julio, ante el empeoramiento del niño volvió a su pediatra que le remitió al servicio de Urgencias del hospital comarcal que le correspondía. Ingresó en planta, con estridor inspiratorio. En la hoja de enfermería se deja constancia que pasa muy mala tarde, con una saturación de oxígeno del 95 por ciento. A las 16:36 se deja constancia en la hoja de enfermería una pérdida de consciencia y a las 20:00 horas se produjo un fracaso respiratorio. Pocas horas antes se había decidido su traslado a Burgos, primero, y después a Pamplona, donde finalmente fue. Se intubó al menor suministrándole atropina, ketamina y rocuronio. “La administración del rocuronio junto con la dificultad para conseguir la intubación provocó la parada y el shock cardiogénico, que acabaron con la vida del menor”, según la valoración de la parte demandada. 

Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid determinó que se había actuado acorde con la lex artis en todo el proceso asistencial. Para tomar esa decisión se apoyó en lo argumentado por la perito de designación judicial. Sin embargo, la familia del menor recurrió la sentencia, de la mano del abogado Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa y Atlas Abogados.  En su resolución, la Audiencia Provincial de Madrid considera que hubo un momento en el que no se observó la buena praxis médica y éste fue cuando el niño acudió a su pediatra por segunda vez, tras la operación. Entonces, los magistrados de la Audiencia consideran que debería haberse remitido a una UVI pediátrica, especialmente después de su desvanecimiento a las 16:00 del día de su fallecimiento. 

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Madrid determinó que se había actuado acorde con la lex artis en todo el proceso asistencial

La Audiencia sentencia que “de haberse optado a tiempo la decisión de trasladar al menor con urgencia a la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos (UCIP) correspondiente, no se habría producido el fatal desenlace tras la desaturación y bradicardia extrema que finalmente conllevó la muerte cerebral y es por ello que se entiende vulnerada la lex artis ad hoc por los profesionales”. 

De este modo, los magistrados no admiten una pérdida de oportunidad y condena por una relación de causalidad entre la actuación facultativo y el fallecimiento del menor, amparada, eso sí, en lo que la jurisprudencia del Supremo califica como “la probabilidad cualificada”, y así recoge la sentencia. 

En definitiva, la Audiencia condena al Servicio Riojano de Salud a indemnizar con 124.621 euros a los padres del niño

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