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domingo, 18 de noviembre de 2018

La Justicia es lenta y ahora sabemos cuánto

El Consejo General del Poder Judicial ha publicado los tiempos medios de duración de los procedimientos judiciales. Discrimina por tribunales, tipo de procedimiento y comunidad autónoma y permite una comparativa global de los diez últimos años.

Este esfuerzo de transparencia, sin antecedentes conocidos en el órgano de gobierno de los jueces, ayuda a responder con más claridad a la pregunta que cualquier médico o paciente le hace a su abogado al comienzo de un proceso judicial: “¿Cuánto tiempo va a durar ésto?”.

Las Audiencias Provinciales ganan a los TSJ en rapidez para resolver reclamaciones sanitarias

Las reclamaciones por supuestas malas praxis sanitarias no ocupan un lugar diferenciado dentro de las clasificaciones por procedimientos, ni siquiera siguen una única vía judicial. Los órganos que resuelven estos procedimientos son las Audiencias Provinciales, para las demandas que van directamente contra las compañías aseguradoras (acción directa), o las salas contenciosas de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), cuando se reclama a la Administración sanitaria.

Cuando el proceso va a la Audiencia Provincial, el caso llega en forma de recurso. Es decir, después de que se dicte una sentencia previa por un juzgado. En las reclamaciones a los TSJ, esa primera sentencia no siempre es necesaria (depende de cada comunidad autónoma), aunque lo que sí supone un tiempo añadido es la reclamación administrativa. Todos estos detalles del procedimiento son importantes para entender que a los tiempos de resolución de Audiencias y TSJ hay que añadir lo que se tarda en tener la sentencia de un juzgado, en vía civil, o la resolución administrativa, en vía contenciosa. A pesar de estas importantes puntualizaciones, los datos dan una orientación que antes no existía.

Si crece la acción directa contra la aseguradora afectaría al mercado de la RC sanitaria

En 2017, las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ de España tardaron una media de 16,8 meses en resolver los recursos de reclamación por responsabilidad patrimonial, entre los que se encuentran las malas praxis médicas ocurridas dentro de los servicios sanitarios públicos. Por encima de esa media están el TSJ de Islas Baleares, con una demora de 34,9 meses; el de la Comunidad de Valencia, con 23,2 meses; el de Murcia, con 21 meses, y el de Castilla y León, con 21 meses de media. Madrid también supera la media nacional con 18,5 meses; mientras que los tribunales de justicia en vía contenciosa de Cataluña tardaron 16,2 meses en concluir los recursos por responsabilidad patrimonial.

Los TSJ más rápidos en zanjar este tipo de procesos judiciales son los de La Rioja (4,1 meses), Navarra (7 meses) y Cantabria (8,4 meses).

“En vía contenciosa parte de informes negativos, mientras en vía civil el enfrentamiento es más de igual a igual”, apunta Rafael Martín, de Avinesa

Este panorama lo completan los tiempos que tardan las Audiencia Provinciales en vía civil, para resolver las apelaciones a juicios ordinarios. Hasta aquí llegan las reclamaciones a los seguros de la Administración sanitaria (acción directa) y los de la sanidad privada.

En un primer vistazo, las Audiencias Provinciales ganan en rapidez a los TSJ. La media de todas la Audiencias Provinciales para resolver estos recursos de apelación es de 7,9 meses (frente a los 16,8 meses). Por encima de este tiempo están las Audiencias de Cataluña (15,6 meses), Navarra (12,3 meses), Canarias (11,5 meses), La Rioja (10,7 meses) y Andalucía (10,3 meses). Con mejor nota, por tardar menos que la media en resolver este tipo de conflictos están Extremadura (2,5 meses), Asturias (3,3 meses), Islas Baleares (3,1 meses), Castilla-La Mancha (3,5 meses) y Murcia y País Vasco (las dos, con 4 meses de demora).

Si la mala praxis médica se produce en la sanidad privada el recurso se presenta en la vía civil, pudiendo así llegar hasta la Audiencia Provincial. Sin embargo, si la supuesta negligencia ocurre en la sanidad pública, el paciente y su abogado pueden decidir si ir por la vía contenciosa o por la vía civil. Es decir, si resuelven los TSJ o las Audiencias.

“La acción directa contra la aseguradora afecta negativamente a la gestión del riesgo”, apunta Javier Moreno, socio-director de Lexmor

La decisión de elegir entre un camino u otro para reclamar no está sostenida solo al tiempo de resolución, pero éste influye. Rubén Darío Delgado, abogado de Avinesa y de Atlas Abogado y con más de una década de experiencia en juicios sanitarios por toda España, reconoce que: “Mientras en la vía contenciosa un proceso se puede demorar entre 3 y 4 años, en vía civil tengo resoluciones que han concluido en apenas años y medio. En mi experiencia la diferencia es abismal”.

Rafael Martín Bueno, abogado experto en negligencias médicas y colaborador de Avinesa con despacho propio y más de 20 años de experiencia profesional, reconoce esa mayor rapidez, pero añade que este no es el argumento fundamental para utilizar la vía civil (Audiencias Provinciales) en lugar de la contenciosa en los juicios por malas praxis ocurridos en la sanidad pública. “En las reclamaciones por vía contenciosa siempre se parte de tres informes médicos y periciales que avalan la actuación profesional, y que están elaborados por la Administración, mientras que en la vía civil el enfrentamiento es más de igual a igual. Por otro lado, los tribunales contenciosos siempre aplican la pérdida de oportunidad -una doctrina que termina reduciendo la cuantía-, mientras en la vía civil las indemnizaciones pueden ser más altas”.

Algo que Martín Bueno no reconoce en primer lugar pero que es definitivo para entender lo elevado de las cuantías que se pueden llegar a obtener en la vía civil es la imposición de los intereses de mora del artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro (LCS). Esto es “una penalización o castigo” previsto en la ley, que pagan las compañías aseguradoras sanitarias condenadas y que, en ocasiones, puede llegar a duplicar la indemnización principal de la condena.

Martín Bueno forma parte de un grupo de abogados, expertos en reclamaciones sanitarias, que han sido pioneros en acudir a la vía civil para reclamar las supuestas malas praxis de la sanidad pública. Es decir, emprende la acción directamente contra la aseguradora de la Administración. “Cuesta mucho más trabajo llevar un caso por la vía civil, pues debes saberlo todo muy bien en el juicio, porque, en frente, tienes el abogado de la compañía que no te va a perdonar ni una. Pero, a pesar de este doble trabajo, yo solo hago civil”, confiesa Bueno.

Casi el cien por cien de estos procesos se celebran en Madrid, donde las compañías tienen la sedes de sus seguros de responsabilidad civil. “Antes de la crisis catalana SegurCaixa Adeslas y una parte de Zurich estaban en Barcelona, pero ahora todas están en Madrid y es ahí donde se celebran los juicios civiles”.

 

Javier Moreno Alemán, abogado socio-director de Lexmor y con una dilatada trayectoria en litigios sanitarios en defensa de aseguradoras sanitarias, admite esta tendencia y advierte de sus riesgos: “Un incremento de las acciones directas podría afectar al frágil equilibrio del mercado de seguros de la responsabilidad civil (RC) sanitaria”. Además, Moreno Alemán reconoce que “la acción directa contra la aseguradora de la Administración afecta negativamente a la gestión de riesgos y a la seguridad del paciente, pues la Administración, ni conoce ni puede defender la actuación por la que se reclama, lo que repercute negativamente en la implantación de medidas de calidad y seguridad del paciente. Asimismo, limita las posibilidades de defensa de la actividad enjuiciada, al no contar la aseguradora con la participación procesal de la Administración”.

En esta misma idea insiste Joaquín Cayón de las Cuevas, jefe del Servicio de Asesoramiento Jurídicos de la Consejería de Sanidad de Cantabria, que tiene publicaciones defendiendo la necesidad de reformar el artículo 76 de la LCS, que permite reclamar directamente a la compañía de seguros. Cayón recuerda que el legislador ha concentrado sus esfuerzos “en unificar la vía de reclamación del daño sanitario ocasionado en la sanidad pública en la jurisdicción contencioso-administrativa”, y asegura que “por coherencia del sistema debería reformarse la LCS para encauzar las reclamaciones en ese único camino”. Sin embargo, en la actualidad esta posibilidad además de estar reconocida por ley, fue admitida por resolución de la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo en diciembre de 2011, así que tiene el aval jurisprudencial.

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