Si dispone de un pronunciamiento favorable en primera instancia después de haberse practicado los correspondientes medios de prueba, y teniendo en cuenta los conocimientos técnicos y científicos necesarios para la resolución del caso, es que el juzgado valoró diferentes dictámenes periciales de especialistas en la materia.
Tenga en cuenta que no es de aplicación a la actuación del médico ni la presunción de culpa (la responsabilidad debe basarse en una culpa incontestable, patente) ni la inversión de la carga de la prueba admitidas para los daños de otro origen.
Todo ello en base a lo aleatorio de la ciencia médica, al factor reaccional del enfermo, a las complicaciones imprevisibles y que al médico no le es exigible la infalibilidad. En este caso, respecto a lo relativo a la intervención realizada no existirá mucha controversia, pues el juzgador de instancia se sirvió de su sana crítica para valorar la prueba practicada, no siendo función del órgano encargado de la apelación con posterioridad.
Por otra parte, en este caso no existió consentimiento informado por escrito y, por tanto, que el actor ha padecido un daño moral. Lo usual en estos casos es establecer la indemnización en el 50% de la que hubiera correspondido como consecuencia de la mala praxis acreditada. El Tribunal Supremo en una sentencia del 16 de enero de 2012 recogía que: “Ello exige una previa ponderación de aquellas circunstancias más relevantes desde el punto de vista de la responsabilidad médica, que en el caso se concretan en una intervención clínicamente aconsejable, en la relación de confianza existente entre paciente- médico, en su estado previo de salud, el fracaso del tratamiento conservador, las complicaciones de escasa incidencia estadística y en las consecuencias que se derivaron de la misma. Todo lo cual permite cuantificar la indemnización en un 50% de lo que le hubiera correspondido por mala praxis acreditada, tomando como referencia lo que recoge la sentencia de la Audiencia, mediante la aplicación del baremo”.
El consentimiento informado en este caso debió hacerse por escrito, no siendo suficiente un consentimiento informado realizado verbalmente o mediante un simple formulario, sino que debe ser específico. La Ley de Autonomía del Paciente señala que el consentimiento se debe prestar por escrito en los siguientes casos: “Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”. Solo en este sentido podría existir un pronunciamiento contrario al fallo de primera instancia.
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