La reactivación por parte de la consejería de Justicia, Interior y Administración Pública del anteproyecto de la ley de Función Pública de la Comunidad Valenciana ha vuelto a poner sobre la mesa la cuestión lingüística en el área de Sanidad. Tras una reunión con representantes de la Academia Valenciana de la Lengua (AVL), la consejera Gabriela Bravo explicó que el anteproyecto, que ya fue aprobado en primera vuelta, se elevará al pleno del Gobierno valenciano en septiembre, incorporando las consideraciones de los órganos consultivos y coincidiendo con la apertura del periodo de sesiones en las Cortes Valencianas, e hizo especial mención a la conocida como “excepción sanitaria”.
En palabras de Bravo, se traduce en que “de forma excepcional y no definitiva, sino provisional, se podrá ocupar un determinado puesto en el sistema público de salud sin acreditar la capacitación lingüística en ese momento, para que la plaza no quede vacante”, recalcando que se trata de una “excepción” a la norma, y que sólo se aplicará “si hay necesidad de personal y en ese momento no se dispone de nadie con la competencia lingüística requerida”. Tal y como quedó plasmado en el anteproyecto de la ley, al médico (grupo A1) se le exigirá un certificado de nivel C1, equivalente al grado medio expedido por la Junta Cualificadora de Conocimientos del Valenciano.
Bravo afirma que excluir al médico del requisito lingüístico es una medida provisional, “si hay necesidad de personal”
Ante esta posición, el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV) ha insistido a la consejera Bravo en que no van a aceptar nunca la imposición de ningún tipo de requisito lingüístico, “porque implica una exclusión inaceptable”, señalando que “la puntuación del mérito se ha mostrado suficientemente eficaz; pretender ir más allá es pura demagogia y provocación, sin beneficio razonable alguno”. Por ello, el sindicato exige “la exclusión completa e incondicional” del personal sanitario de ese requisito. Andrés Cánovas, secretario general de CESM-CV, abunda en que “ejemplos como el de Baleares ya nos muestran que este tipo de actuaciones no generan más que problemas de atención sanitaria y profesionales, y nuestro sindicato emprenderá las acciones necesarias en caso de que se continúe con este enfoque”. Cánovas ha hecho hincapié en que “ese anteproyecto nunca nos gustó, porque no reflejaba lo que se había negociado durante los años previos: que el valenciano seguiría siendo un mérito, no un requisito“.
Nueva aportaciones
Según Bravo, la norma recoge como requisito de acceso el de “acreditar la competencia lingüística en el conocimiento del valenciano que se determine reglamentariamente”, de forma que se respete “el principio de proporcionalidad y adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes a cada puesto de trabajo”, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional en materia lingüística.
En este sentido, ha recordado que en el plazo de un año, tras la aprobación de la norma por las Cortes Valencianas, se elaborará el reglamento que establecerá los criterios de proporcionalidad. Asimismo, ha defendido la eliminación del artículo que reclama la aplicación automática de unos niveles de conocimiento del valenciano en base al nivel de la oposición. De hecho, el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo (CJC) fue claro al respecto, al dictaminar que la aplicación automática es una “incoherencia y una contradicción jurídica” con respecto al artículo que fija en un reglamento el desarrollo de los niveles de capacitación a exigir para el acceso a la Función Pública en base al “principio de proporcionalidad” y de “adecuación entre el nivel de exigencia y las funciones correspondientes al puesto”.
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