Oficina Virtual GRATIS 2 MESES

Oficina Virtual GRATIS 2 MESES
CONSIGUE TU OFICINA VIRTUAL GRATIS

viernes, 7 de diciembre de 2018

El ‘déjà vu’ de la huelga de hambre

La huelga de hambre de cuatro de los independentistas catalanes presos en la cárcel de Lledoners -Jordi Sánchez, Jordi Turull y los ex consejeros de la Generalitat Joaquim Forn y Josep Rull, todos vinculados a JuntsxCat- devuelve un dilema clásico al panorama bioético, deontológico, judicial y jurisprudencial. Con esa acción protestan porque consideran que el Tribunal Constitucional (TC) está bloqueando sus recursos de amparo, pero es vista como presión al Gobierno y a la justicia de cara al juicio por el referéndum ilegal del 1-O.

Basta con echar un vistazo al archivo digital de este periódico para ver lo que en los últimos años ha dado de sí la polémica cuestión sobre las huelgas de hambre.

Josep Terés, presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Barcelona y de la comisión asesora (se crearon otras para los casos del Ébola y el accidente provocado de un avión de Germanwings) de los facultativos de Lledoners (adscritos al Instituto Catalán de la Salud), responsables de los cuatro reclusos, nos da en esta edición las claves de un conflicto que, si avanza (los afectados no renuncian al ayuno voluntario antes de empezar a ver efectos graves en su salud), podría devolvernos una situación (déjà vu) de enfrentamiento de derechos (el de la persona a hacer huelga de hambre hasta las últimas consecuencias, el del médico a la objeción de conciencia para no ejecutar una orden de alimentación forzosa…) y obligaciones (de las autoridades administrativas y judiciales a mantener el ingreso en prisión, forzar la alimentación…). Y todo eso, además, en un contexto extremadamente complejo en el que el Gobierno de la Generalitat (Administración del Estado) actúa como promotor del independentismo y, al mismo tiempo, como carcelero (tiene competencia en prisiones) y responsable de la integridad física y mental de los independentistas en prisión (por ahora, preventiva).

El TC avaló en 1990 la alimentación forzosa ordenada por la Audiencia Nacional de un preso en huelga de hambre cuando “sea necesaria para impedir el riesgo de muerte” y que el Estado está “legalmente obligado a preservar y proteger” la vida de éste cuando “según la ciencia médica” esté en riesgo. La alimentación forzosa ha de ser por vía parenteral. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también falló, en 2013, que mantener en prisión o forzar la alimentación de un recluso en ayuno voluntario no viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esperemos, no obstante, no llegar a ese extremo y que Sánchez, Turull, Forn y Rull cejen pronto en su drástica decisión, por ellos mismos y sus familias.

The post El ‘déjà vu’ de la huelga de hambre appeared first on Diariomedico.com.



via Noticias de diariomedico.... https://ift.tt/2rsXruk

No hay comentarios:

Publicar un comentario