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sábado, 8 de diciembre de 2018

Responsabilidad del médico en la colocación de las prótesis PIP

Si en el momento de los hechos, todavía no existía ninguna circular que prohibiera su implantación, dado que las prótesis estaban debidamente homologadas, de ninguna manera el profesional es responsable de la colocación de un producto que contaba con la aprobación de la UE.

Es más, si el profesional ofreció la información suficiente de los riesgos de los implantes y en concreto de la rotura de las prótesis implantadas no podrá existir ninguna responsabilidad para el profesional.

En efecto, en relación a la obligación de informar, que es donde radica la responsabilidad, la sentencia del Tribunal Supremo del 15 febrero 2017 aclara que la información que se debía ofrecer tenía que incluir lo conocido. Si el riesgo de rotura, inherente a cualquier prótesis, es conocido y aceptado por la paciente estaríamos ante una actuación correcta. La citada sentencia recuerda que “los médicos están obligados a informar sobre los riesgos previsibles y típicos, y no de datos conocidos con posterioridad, pues una cosa es que pudieran romperse -años después de la intervención- y otra que fueran fraudulentas en origen”.

El fallo continua apuntando que “el enjuiciamiento de los hechos no debe realizarse desde la consideración de un producto defectuoso, sino de la relación contractual existente de contrato de arrendamiento de servicios, pues no se acciona contra el producto defectuoso en los términos que autoriza el RDL 1/2007, de 16 de diciembre, ni contra los verdaderos responsables, sino que, lo que se reclama, al amparo de los artículo 1.101 Código Civil -en este caso- es una indemnización por daños y perjuicios ligada en este caso al déficit informativo en el consentimiento”.

En definitiva, los juzgados y tribunales entienden que el profesional médico no es responsable de la colocación de dichas prótesis dado que, al tiempo de implantarlas, éstas estaban debidamente homologadas por la Comunidad Europea. Por tanto, no se podía exigir al médico que informase a la paciente de las posibles consecuencias o efectos adversos producidos por defectos en el producto derivados de la actuación fraudulenta de los fabricantes de las prótesis, pues no fueron advertidas por las autoridades sanitarias.

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