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jueves, 18 de julio de 2019

Contratos de hospitalización y contratos de seguro de asistencia

La cuestión que nos plantea tiene que ver con la existencia de contratos de seguro de asistencia sanitaria, por un lado, y los contratos de hospitalización, por otro. La relación de los médicos con sus pacientes tiene su causa en un contrato de seguro de asistencia sanitaria siendo habitual que las compañías aseguradoras médicas sean las que abonan la factura por la prestación de servicios médicos. Igual puede suceder en el caso del resto de prestaciones que se realizan al paciente en el contexto de la intervención, si bien, en lo relativo al hospital, lo que se factura al paciente son los gastos de estancia en planta, los derechos de quirófano, la medicación, las exploraciones complementarias y el material.

En tales casos, estamos ante un contrato que ha sido objeto de valoración por la Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de octubre de 2004, con cita de las sentencias de 11 de noviembre de 1991 y 12 de marzo de 2004, y que lo califica como un contrato atípico, complejo, perfeccionado por el acuerdo de voluntades entre el paciente y una clínica privada, que puede abarcar la prestación de distintas clases de servicios, según la modalidad bajo la que se haya estipulado. Pero que, en todo caso, comprende los llamados extramédicos (de hospedaje o alojamiento) y los denominados asistenciales o paramédicos, aunque también puede abarcar los actos pura y estrictamente médicos, siendo para ello necesario que el paciente haya confiado a la clínica su realización por medio de sus propios facultativos (el contenido de la reglamentación negocial depende de la voluntad de los contratantes).

Por tanto, en el caso de que no exista una relación de dependencia de los médicos con el hospital, el contenido del contrato de hospitalización no implica, per se, que el hospital responda de cualquier actuación médica realizada en sus instalaciones, si dicha actuación no se refiere al ámbito de contrato hospitalario suscrito.

Únicamente podría declararse una responsabilidad del hospital en el caso de que el reproche se efectúe en atención a una falta de medios propios del entorno hospitalario y, por tanto, objeto del contrato de hospitalización o por una infección.

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