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miércoles, 24 de julio de 2019

Condena penal a una mujer que insultó a otra por llevar un hiyab (pañuelo musulmán)

Los tres magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona han condenado a una mujer a seis meses de prisión, una inhabilitación especial para profesión u oficio educativo, además de al pago de una indemnización de 400 euros por un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas.

Los hechos que han merecido la condenada judicial ocurrieron el 19 de septiembre de 2018, cuando la condenada increpó a un mujer musulmana que estaba cubierta con un hiyab (pañuelo musulmán), a las puertas de un colegio en Cornellá de LLobregat. 

“Soy española y esto aquí está prohibido, quítate las gafas de sol para que veas lo que hay detrás, mora de mierda”

“Oye, oye, esto aquí está prohibido”, señaló la condenada a la víctima que ha denunciado el caso. Pero no quedó ahí la cosa, según la sentencia, además siguió diciendo: “Soy española y esto aquí está prohibido, quítate las gafas de sol para que veas lo que hay detrás, mora de mierda”. De las palabras pasó a los hechos, “la agarró del brazo y comenzó a zarandearla, llegándole a romper la tela del hiyab, teniendo que intervenir la gente que estaba a su alrededor y teniendo, la víctima, que apartarla para quitársela de encima”. Todo según recoge el fallo de la Audiencia de Barcelona. 

Como resultado del enfrentamiento, la víctima sufrió una contusión en la cara dorsal del dedo pulgar de la mano izquierda y en la cara, por las que necesitó recibir atención sanitaria. 

Semanas después, el 29 de enero de 2019, las dos mujeres se volvieron a encontrar en la puerta del colegio. Entonces, la condenada comenzó a hacerle fotos y, cuando la víctima intentó impedírselo, le dijo: “Mora de mierda, quítate el hiyab (pañuelo musulmán), si quieres ponértelo vete a tu país”

Pues bien, los anteriores hecho han merecido un duro reproche penal para la acusada. La Audiencia sentencia que la condenada incurrió en un “delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas en su modalidad de lesión a la dignidad”, previsto en el Código Penal. Además, considera que también cometió “un delito contra la integridad moral”. 

Los seis meses de prisión de la condena son condonados por el tribunal si participa en un programa de aceptación de la diversidad y paga la indemnización de 400 euros a la víctima. 

La resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona es firme, y la puede consultar aquí

  

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