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jueves, 25 de julio de 2019

Semes considera “jurídicamente inviable” el decreto formativo de Sanidad

“Jurídicamente inviable” porque vulnera la legislación sanitaria básica, tanto española como comunitaria. El artículo 10 del borrador del proyecto de real decreto formativo que el Ministerio de Sanidad presentó la pasada semana a las autonomías hace inviable la norma, según el análisis jurídico que ha hecho la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (Semes) de un proyecto que se someterá, de nuevo, a la consideración de las comunidades en el Pleno de la Comisión de Recursos Humanos, previsto para el próximo lunes.

El artículo en cuestión hace referencia al procedimiento de acceso a las áreas de capacitación específica (ACE), que introduce como gran novedad la posibilidad de acceder a una ACE a partir del tercer año de formación especializada; es decir, sin completar el programa MIR. Aunque la propuesta de Sanidad ciñe esa posibilidad a determinadas especialidades (que no concreta), Semes recuerda que “para obtener el título de especialista es imprescincible cursar el programa de formación al completo de cualquier especialidad”. En caso contrario, añade la sociedad que preside Juan González Armengol, la primera consecuencia sería que ese “no título” no podría ser homologado en la Unión Europea, “al no haber cumplido los años mínimos de formación incluidos en la directiva comunitaria de formación”.

La norma contraviene, según Semes, la directiva comunitaria de formación, la LOPS y el decreto formativo de 2008

Según el análisis jurídico de Semes, ese artículo contraviene la directiva comunitaria 55/2013, pero también legislación nacional básica, como la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias; el Real Decreto 183/2008, de formación sanitaria especializada, y el Real Decreto 581/2017, que incorpora al ordenamiento jurídico español la directiva comunitaria de cualificaciones profesionales. Toda esta batería jurídica se traduciría, según Semes, en un veto del Consejo de Estado “que haría inviable el resto del procedimiento”.

Cabe recordar que el extinto decreto de troncalidad, suspendido por el Tribunal Supremo, incluía a Urgencias y Emergencias entre las áreas susceptibles de convertirse en una ACE, en contra de la histórica petición de Semes en favor de la aprobación de una especialidad primaria.

Las consejerías pueden proponer nuevas especialidades, pero no tienen ni voz ni voto para crear las ACE

Más allá del artículo que bloquearía la tramitación del proyecto, Semes pone sobre la mesa varias objeciones más a la propuesta ministerial. De entrada, González Armengol considera “paradójico” que las consejerías tengan voz y voto a la hora de proponer nuevas especialidades (junto con el propio ministerio y los colegios profesionales), pero no se las escuche a la hora de crear una ACE, “entre otras cosas porque son las comunidades las que financian esa formación“, puntualiza el presidente de Semes. González Armengol aventura, de hecho, que ésta será una de las “objeciones fundamentales” que varias autonomías harán al proyecto del ministerio.

El borrador de Sanidad plantea que la propuesta de creación de una ACE parta de “una o, conjuntamente, varias asociaciones o sociedades científicas”, y la alternativa que plantea Semes extiende esa prerrogativa a las consejerías de Sanidad de las 17 autonomías, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) y los colegios profesionales.

¿Cuánto dura la formación común?

Otro de los “peros” que Semes le pone al borrador del ministerio hace referencia a la duración del programa de formación común al que tendrán que someterse todas las especialidades. Si el antiguo decreto de troncalidad fijaba ese programa en dos años, la nueva propuesta ministerial se limita a decir que ese programa “se incardinará en el programa formativo de la especialidad que realicen los MIR durante su periodo de formación, y su duración se ajustará a la de ese programa formativo en cuestión”.

El análisis de Semes puntualiza que, independientemente de los nombres que se le quieran poner, “común sería, en este caso, equivalente a troncal, aunque las especialidades no se agrupen en troncos”.

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