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miércoles, 24 de julio de 2019

¿Puede haber responsabilidad penal en un error de diagnóstico?

En primer lugar, conviene recordar que la responsabilidad del médico es de medios y como tal no puede garantizar un resultado concreto. Su obligación es poner a disposición del paciente los medios adecuados comprometiéndose no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, y, en particular, a proporcionar al paciente la información necesaria que le permita consentir o rechazar una determinada intervención.

Los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos.

Aún en el caso de que hubiera un error en diagnóstico no debe ser tipificable como infracción penal

Por tanto, si se realizó la pertinente exploración y pruebas para determinar la patología del paciente, sin que hubiera sospecha de apendicitis, no debería haber ninguna responsabilidad y menos penal.

El derecho a la presunción de inocencia exige que la acusación aporte prueba de cargo válida y lícita, de contenido incriminador sobre el hecho material imputado y sobre la intervención que en el hecho haya tenido el acusado.

La presunción de inocencia es un derecho subjetivo público, que despliega su eficacia en un doble plano. Por una parte, opera en situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir el trato de no autor o no partícipe en hechos de carácter delictivos. De otro lado, el referido derecho incide fundamentalmente en el campo procesal con influjo decisivo en el régimen jurídico de la prueba.

Toda condena debe ir siempre precedida de actividad probatoria válida e incriminatoria impidiendo que se produzca la condena sin pruebas, con base en inferencias, sospechas o suposiciones que se aparten de las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos.

Así aún en el caso de que hubiera un error en diagnóstico no debe ser tipificable como infracción penal.

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