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martes, 21 de abril de 2020

¿Puede una cooperativa celebrar una asamblea general extraordinaria por videoconferencia si no está en sus estatutos?

Consulta
gemasuarez
21/ 04 / 2020
Civil
Aunque no esté en los estatutos, una cooperativa puede hacer una asamble general durante el Estado de Alarma.
Aunque no esté en los estatutos, una cooperativa puede hacer una asamble general durante el Estado de Alarma.

Soy farmacéutico en una oficina de farmacia en Madrid. La cooperativa de la que soy socio tiene previsto celebrar una asamblea general extraordinaria de socios por videoconferencia el 24 de abril de 2020, ¿se puede celebrar una Asamblea General por videoconferencia si no está expresamente prevista esta opción en los estatutos sociales de la cooperativa? L. U. Madrid 

Si los estatutos sociales de la cooperativa no prevén expresamente la posibilidad de que la asamblea general se pueda reunir por videoconferencia u otros medios de comunicación no sería posible celebrarla de esta forma

No obstante, debido a la situación excepcional en la que nos encontramos de emergencia sanitaria causada por el brote de la Covid-19 y, ante la declaración del Estado de Alarma que comporta la limitación de movimientos, el Gobierno ha dictado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, de mediada urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, cuyo artículo 40.1 dice lo siguiente:

  • "Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá́ celebrada en el domicilio de la persona jurídica".
  • "Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico”.

Por tanto, aunque en los estatutos de la cooperativa no esté prevista la celebración de asambleas generales por videoconferencia, debido a la situación actual de Estado de Alarma y en base al anterior real decreto-ley, las asambleas generales podrán llevarse a cabo mediante videoconferencia.

Puede mandar su consulta a: correofarmaceutico@unidadeditorial.es

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