La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto a una trabajadora del Sergas acusada de acceder a la historia clínica (HC) electrónica de su hija, mayor de edad, sin su consentimiento (consulta aquí la sentencia completa). En el juicio aparecen como hechos probados que entre junio de 2012 y abril de 2014, la acusada realizó 68 entradas al expediente de su descendiente, pero subraya que “no se ha acreditado que dichos accesos se realizaran por la sin consentimiento de su hija”.
Los magistrados parten de la presunción de inocencia para determinar si la acusada cometió un delito al consultar la historia clínica de su hija. La acusada argumenta que estos accesos se realizaron por petición de su hija y ésta niega que le diera esa autorización. En definitiva, como establece la sentencia, estamos “ante las versiones contradictorias de las partes”. De este modo, lo que juzga el tribunal es “si la declaración de la víctima, que niega ese consentimiento, puede valer por sí sola para desvirtuar el principio de presunción de inocencia”.
La acusada argumenta que estos accesos se realizaron por petición de su hija y ésta niega que le diera esa autorización
Pues bien, para otorgar a esa declaración tal poder es necesario que revista “ausencia de incredibilidad subjetiva”, una “verosimilitud del testimonio” y una “persistencia en la incriminación”, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La conclusión es que en este caso “no puede descartarse un ánimo espurio en la declaración de la víctima, dada la mala relación existente con su madre“.
En este punto, el tribunal juzga la relación existente entre madre e hija como “una relación complicada por momentos”. Pero en los que se relata cómo la hija acude a la madre en los momentos en los que tiene conflicto con su pareja, que aparece como un motivo de desacuerdo entre madre e hija.
El fallo reconoce que “la existencia del consentimiento no deviene inverosímil e irrazonable, en los momentos en que se relacionan las partes, dada la relación de parentesco que les une y el puesto que desempeña la acusada”.
En definitiva, “los hechos en que se basan las acusaciones para pretender una sentencia condenatoria no han sido acreditados de modo suficiente y certero, más allá de toda duda razonable, para llegar a la condena penal pretendida”, indica la Audiencia en la resolución. La condena que se solicitó para la acusada fue de 4 años de prisión, y 24 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diarios y la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decretado su absolución.
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