En primer lugar, es importante traer a colación el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, que dispone en su artículo 8, apartado dos, que el consentimiento será verbal, por regla general, y que se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Si se desprende de la prueba del proceso que se procuró a la paciente información suficiente para que la misma pudiese prestar, con conocimiento de causa su conformidad con la actuación médica, quedará probada la información y no será posible condenar la actuación médica en estos extremos.
Así pues, la información verbal se tiene por probada a la vista de la historia clínica, si efectivamente constan anotaciones que verifiquen información suficiente a la paciente y se demuestra la indagación por parte del médico sobre el estado de salud de la paciente en relación con los riesgos de la intervención que, lógicamente, supone la explicación a aquélla de cuáles son esos riesgos.
Por otro lado, conviene recordar que la carga probatoria en lo relativo a la praxis médica la tiene siempre la parte actora, debiendo acreditar fehacientemente sus pretensiones, pues sin prueba no puede existir condena.
En definitiva, debe descartarse la responsabilidad médica del profesional por falta de acreditación de mala praxis profesional en el curso de su actuación y resultado fallido y darse por probada la existencia de un consentimiento informado de la paciente tras haber recibido suficiente información verbal sobre la finalidad y naturaleza de la intervención, sus riesgos y consecuencias, tal y como consta en la historia clínica.
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