El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Málaga ha condenado a SegurCaixa Adeslas a indemnizar con 199.316 euros a una paciente por retraso en el tratamiento de una infección tras un parto, al no poderse hacer la TC, indicada en varias ocasiones por distintos facultativos, por estar averiado el tomógrafo. La paciente padeció un grave cuadro infeccioso por Streptococcus pyogenes B-hemolítico del Grupo A tras dar a luz por vía vaginal. El retraso en el diagnóstico derivó en la necesidad de la extirpación quirúrgica del útero, la trompa de falopio izquierda y el ovario derecho.
En juez admite que existió “un daño imputable a una conducta negligente del sistema de organización del hospital, de su personal facultativo, como determinante del retraso en un diagnóstico y agravamiento del cuadro infeccioso”. La demandante ha sido representada por el abogado Damián Vázquez, colaborador de la Asociación el Defensor del Paciente.
No consta la existencia de un protocolo de actuación por parte del hospital para resolver una urgencia ante una avería
Según los hechos que se juzgan, la paciente acudió al hospital para dar a luz mediante un parto inducido por vía vaginal sin ninguna complicación. En las primeras horas del posparto, la madre acusó un dolor abdominal agudo, se desmayó al levantarse de la cama, expulsó un coágulo por vía vaginal y manifestó una imposibilidad de miccionar. Sin embargo, se mantuvo afebril.
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Ante estos síntomas, le realizaron una analítica y prescribieron una TC,. La prueba de imagen solicitada no se realizó, porque el aparato estaba estropeado, y en su lugar le hicieron una ecografía de la zona. Le indicaron analgesia y no se sospechó de la infección, porque la paciente no tenía fiebre. Sin embargo la sudoración excesiva y el dolor abdominal permaneció durante todo el día siguiente al parto, agudizándose y siendo visitada por el facultativo de guardia que volvió a prescribir una TC que tampoco se hizo, porque el aparato seguía estropeado.
Cuando había transcurrido un poco más de 48 horas de dar a luz, la situación de la paciente resultaba comprometida por lo que se cursa una petición rápida para ser trasladada a otro hospital donde puedan hacer TC. Así se hizo y cuando llegó la paciente tuvo que ser operada de urgencia tras ver la infección en la prueba de imagen.
La sentencia el juzgado considera que “hubo un fracaso de aplicación de medios diagnósticos, que no se pueden situar en un día concreto, dado que la enfermedad no se presentó con los síntomas habituales, especialmente la fiebre [que no tuvo] y cursó en este caso de manera fulminante, pero que dio muestras desde el primer día con una manifestación de dolor intenso, persistente, agudo, con imposibilidad de micción, mal estado y debilidad que exigía que estando en un hospital se realizaran exploraciones médicas para valorar la localización del dolor y pruebas complementarias tan básicas como un análisis de sangre y hubo igualmente un fallo de medios”.
En relación a la prueba de TC, el juez razona que “aunque la perito de la parte demandada no considera que esta prueba fuera esencial en el diagnóstico, sin embargo, la solicitaron varios facultativos y su retraso desde luego incidió en la toma de decisión del tratamiento a aplicar”.
Ademas, el juez también advierte que “no consta la existencia de un protocolo de actuación por parte del hospital para que ante incidencias de este tipo se solvente con urgencia, que ante una avería se resuelva con prontitud”.
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