La doctrina más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha impulsado el último pronunciamiento de la Sala Social del Tribunal Supremo en una sentencia que rechaza el derecho a indemnización del interino al ser despedido.
El Alto Tribunal reconoce la jurisprudencia del TJUE, que admitió la existencia de “razones objetivas que justifican la diferencia de trato”. Esta diferencias objetivas se resumen en el hecho de que el trabajador con contrato temporal “conoce desde el momento de la celebración del contrato la fecha o el acontecimiento que determina su despido”, mientras que la extinción de un contrato fijo “por una de las causas recogidas en el Estatuto, a iniciativa del empresario, es producto de circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración”.
Esto, en realidad, deja las cosas como estaba, eso sí, después, de que el TJUE hiciera varios pronunciamiento cuestionando la legislación nacional en el punto que discrimina al personal interino -la sentencia más conocida fue la de Diego Porras– y causando un importante revuelo entre sindicatos, trabajadores y administración, albergando unas expectativas de indemnización que no se han consolidado.
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El pronunciamiento del TJUE sobre esta cuestión se realizó en un contexto ligado al uso fraudulento del contrato temporal y, en este sentido, el Tribunal Supremo resuelve en su sentencia que obligar al empresario a pagar una indemnización “como la establecida para los otros contratos temporales, no sólo no constituye una sanción por el uso abusivo, sino que ni siquiera posee, por sí sola, el efecto disuasivo frente a esa utilización abusiva de la contratación temporal en tanto que la misma, precisamente por partir de la regularidad de estos contratos, se configura como una indemnización inferior a la que se reconocería al contrato temporal fraudulento”.
Sin embargo, el fallo tiene dos votos particulares que consideran que la duración de siete años de la interinidad, merece considerar una indemnización.
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