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jueves, 28 de marzo de 2019

La singularidad de la doctrina del daño desproporcionado

La intervención de un quiste pilonidal no debería tener, en principio, como resultado el fallecimiento del paciente. Pero, con frecuencia, se olvida que los médicos actúan sobre personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio propio de la misma, por lo que los riesgos o complicaciones que se puedan derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas son similares en todos los casos y el fracaso de la intervención puede no estar tanto en una mala praxis cuanto en las simples alteraciones biológicas.

Volviendo al caso de la consulta, el fallecimiento del paciente se produjo de una forma en principio no esperada lo que nos sitúa ante la doctrina del daño desproporcionado o enorme, entendido como aquel suceso no previsto ni explicable en la esfera de la actuación del profesional médico que le obliga a acreditar las circunstancias en que se produjo por el principio de facilidad y proximidad probatoria. Se le exige una explicación coherente acerca del porqué de la importante disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia u omisión de explicación puede determinar la imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, hay que ver si todos los datos objetivados en la historia clínica ponen en evidencia la diligencia empleada en la ejecución del acto médico, cirugía y anestesia, y también descartan cualquier apelación al llamado daño desproporcionado al situar la causa del fallecimiento del paciente en una complicación relacionada con su patología previa (cardiopatía), que fue tratada desde el momento en que se desarrolló, entonces no habría responsabilidad.

Aunque podría haberse responsabilizado a los médicos por no haber sopesado correctamente la relación beneficio-riesgo que para el paciente podría haber tenido la intervención, pero, como se ha dicho, ninguna de las patologías que presentaba contraindicaban la intervención y esta se desarrolló correctamente. En este caso, no se aplicaría la teoría del daño desproporcionado.

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