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viernes, 22 de marzo de 2019

Condena al Sergas por operar de sordera a un niño autista

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Galicia ha condenado al Sergas a indemnizar con 200.000 euros a un menor que en 2004, cuando tenía dos años y medio, fue diagnosticado de “una sordera total e incurable”  y sometido a un implante coclear cuando, en realidad, era un niño autista (pincha aquí para consultar la sentencia) 

El fallo no admite error: “”Este tribunal […] no puede dar por buena ni por válida la errónea confusión entre una hipoacusia neurosensorial severa -cofosis-, irreversible y una síndrome de espectro autista”. 

La audición en el oído no vaciado era completa, no así en el otro, pues el implante había provocado su pérdida definitiva

Los magistrados, de esta forma, estiman en parte el recurso de apelación interpuesto por el padre del menor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Ourense, que había fijado la indemnización en 150.000 euros. “Nos encontramos ante un claro supuesto de error de diagnóstico provocado por una equivocada interpretación de los resultados de la prueba de potenciales evocados auditivos en su día practicada. En definitiva, no se descartaron, como era obligado, otras patologías mediante pruebas complementarias de tipo psicológico, neurológico o audiométrico”, subraya el tribunal.  

Un tirón de orejas en toda regla 

El TSJ de Galicia reprocha al letrado del Sergas su defensa de la praxis médica, al argumentar que “la actuación asistencial del Servicio Gallego de Salud fue de todo punto correcta y adecuada. Y apoya tan sorprendente aserto en el hecho de que la jurisdicción penal, al archivar la denuncia promovida en dicha vía, consagró la buena praxis clínica y su ajuste a la lex artis ad hoc“. En este punto, la Sala responde al letrado  que “ni es el momento ni es misión de este tribunal explicarle al letrado del Sergas algo tan evidente como la diferencia que existe entre una responsabilidad penal individualizada, una responsabilidad civil, una responsabilidad administrativa e, incluso, una responsabilidad política“. 

Basándose en informes médicos privados, “sin agotar los medios de diagnóstico y en la creencia de que los emitidos privadamente eran acertados”, el Sergas decidió colocar un implante coclear en uno de sus oídos. Para ello, al menor le practicaron dos intervenciones, en diciembre de 2004 y en febrero de 2005, en el Complejo Hospitalario de Vigo, donde se efectuó el vacío de uno de los oídos para, posteriormente, colocarle el implante coclear. A finales de 2006, una profesora del Instituto al que acudió empezó a sospechar que no era sordo, ante lo que el Sergas decidió remitir al niño a un centro especializado de Barcelona, al San Juan de Dios, donde determinaron que el niño no era sordo, sino autista. Los magistrados indican en la sentencia que la audición en el oído no vaciado era completa, no así en el otro, pues el implante había provocado su pérdida definitiva.

“No se discute ni la diligencia en el tiempo de la asistencia ni la tecnología aplicada; lo que está en valor es el manifiesto error de diagnóstico respecto de la dolencia que presentaba el menor”, argumenta el TSJ de Galicia, al tiempo que destaca que el hecho de que la sintomatología inicial hiciese dudar entre una y otra posibilidad “no puede justificar el grave error cometido del que derivaron tan graves consecuencias para el afectado“.

El tribunal resalta que en este caso “no nos hallamos ante una pérdida de oportunidad, sino ante unos sucesivos y crasos errores médicos determinantes de una infracción de la lex artis, toda vez que las actuaciones médicas no privaron al paciente de determinadas expectativas de curación, sino que, por el contrario, tales actuaciones fueron las que provocaron el resultado lesivo, sin las que éste nunca se hubiera producido”.

La sala difiere del juez de primera instancia a la hora de establecer la cuantía de la indemnización, que estima “insuficiente”. Así, explica en el fallo que el menor fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas, “con el sufrimiento que ello conlleva, tiempo de hospitalización, inadaptación al implante y, en definitiva, pérdida de la audición de un oído sano por su vaciado”. Además, insiste en que “tal agresivo proceso médico era superfluo al no padecer el niño la dolencia que, erróneamente, le habían diagnosticado”. El TSJ considera que, al tratarse de un supuesto de mala praxis médico-asistencial, es “obvio” que la indemnización debe tender “a la integra reparación del daño padecido”.

Por ese motivo, el TSJ de Galicia admite parcialmente la reclamación del padre del menor y eleva a 200.000 euros la indemnización que debe pagar la Administración sanitaria para resarcir el daño producido por el error cometido. 

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